Resumen ejecutivo
Los acuerdos bilaterales de servicios aéreos son la pieza básica del transporte aéreo internacional: sin uno, ninguna aerolínea puede operar vuelos regulares entre dos países. Este sigue el modelo estándar de la Organización de Aviación Civil Internacional y de la Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de la que ambos Estados son parte: cada Parte designa sus líneas aéreas, la otra les otorga la autorización si el control efectivo y la propiedad sustancial están en manos de la Parte designante, y se acuerdan las rutas, la y el régimen tarifario. Incluye además las cláusulas hoy imprescindibles sobre seguridad operacional y seguridad de la aviación frente a actos de interferencia ilícita. Fue promulgado de hecho el 20 de octubre de 1998.Objetivo
Habilitar y regular la operación de servicios aéreos regulares entre la Argentina y Singapur, con reglas previsibles de designación, rutas, y tarifas.Problema que resuelve
Sin acuerdo bilateral no hay base jurídica para que una aerolínea de un país opere vuelos regulares al otro: los derechos de tráfico son una concesión soberana que debe negociarse Estado a Estado. La ausencia de acuerdo cerraba de hecho la conexión aérea directa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes