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Tratado 25.025

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre la Argentina y Singapur

Sanción:23 de septiembre de 1998Promulgación:20 de octubre de 1998BO:26 de octubre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los acuerdos bilaterales de servicios aéreos son la pieza básica del transporte aéreo internacional: sin uno, ninguna aerolínea puede operar vuelos regulares entre dos países. Este sigue el modelo estándar de la Organización de Aviación Civil Internacional y de la Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de la que ambos Estados son parte: cada Parte designa sus líneas aéreas, la otra les otorga la autorización si el control efectivo y la propiedad sustancial están en manos de la Parte designante, y se acuerdan las rutas, la y el régimen tarifario. Incluye además las cláusulas hoy imprescindibles sobre seguridad operacional y seguridad de la aviación frente a actos de interferencia ilícita. Fue promulgado de hecho el 20 de octubre de 1998.

Objetivo

Habilitar y regular la operación de servicios aéreos regulares entre la Argentina y Singapur, con reglas previsibles de designación, rutas, y tarifas.

Problema que resuelve

Sin acuerdo bilateral no hay base jurídica para que una aerolínea de un país opere vuelos regulares al otro: los derechos de tráfico son una concesión soberana que debe negociarse Estado a Estado. La ausencia de acuerdo cerraba de hecho la conexión aérea directa.

A quiénes alcanza

líneas aéreas designadaspasajeros de vuelos internacionalesautoridad aeronáuticaoperadores de carga aérea
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe otorgar la autorización de explotación a las líneas aéreas designadas por la otra, siempre que la propiedad sustancial y el control efectivo estén en manos de esa Parte o de sus nacionales
  • Las líneas designadas deben operar sobre las rutas del cuadro anexo y ajustarse al régimen de y tarifas acordado
  • Cada Parte debe cumplir las normas de seguridad operacional y de seguridad de la aviación frente a actos de interferencia ilícita
  • Las controversias de interpretación o aplicación deben resolverse por consulta y negociación y, en su defecto, por el mecanismo previsto en el acuerdo

Derechos que reconoce

  • Las líneas aéreas designadas por cada Parte tienen derecho a operar los servicios aéreos convenidos sobre las rutas especificadas
  • Las aeronaves, el combustible, los repuestos y las provisiones de a bordo gozan de exenciones de derechos aduaneros y otros gravámenes
  • Las líneas aéreas pueden transferir al exterior el excedente de sus ingresos sobre sus gastos, en moneda convertible

Casos de uso

  • Una aerolínea evalúa abrir una ruta entre la Argentina y Singapur y necesita conocer los derechos de tráfico disponibles
  • Un abogado aeronáutico analiza los requisitos de designación de una línea aérea
  • Un investigador reconstruye la red de acuerdos bilaterales de servicios aéreos de la Argentina
  • Un funcionario de la autoridad aeronáutica verifica las exenciones aduaneras aplicables a las aeronaves del otro Estado

Preguntas frecuentes