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Ley 25.031

VigenteNacional

Creación del Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM)

Sanción:14 de octubre de 1998Promulgación:9 de noviembre de 1998BO:12 de noviembre de 1998Ver fuente oficial
14artículos
transporteárea metropolitanacoordinación interjurisdiccionalplanificación urbanafederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un pasajero del Área Metropolitana de Buenos Aires puede combinar en un mismo viaje un colectivo municipal, un tren nacional y un subte porteño: tres servicios regulados por autoridades distintas que no coordinan tarifas, frecuencias ni obras. El ECOTAM fue el intento de resolverlo con un organismo donde las cuatro jurisdicciones se sienten a la misma mesa. La ley define con precisión el territorio (43 partidos, de Almirante Brown a Zárate, con cláusula de incorporación futura), la conducción (un directorio de cuatro funcionarios de rango indelegable, con presidencia rotativa anual y decisiones por mayoría), la gestión (un comité ejecutivo de nueve miembros) y la participación (un consejo consultivo con empresas, operadores, usuarios y gremios). Pero sus atribuciones son de propuesta y dictamen, no de decisión: cada conserva su . Y el artículo 13 condiciona toda la ley a que adhieran las cuatro jurisdicciones, requisito de unanimidad que explica por qué el Ente no llegó a constituirse y la coordinación del transporte metropolitano siguió resolviéndose por otras vías.

Objetivo

Crear un ámbito interjurisdiccional permanente para planificar y coordinar el sistema de transporte urbano e interurbano del Área Metropolitana de Buenos Aires entre la Nación, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad y los municipios.

Problema que resuelve

El transporte del Área Metropolitana está fragmentado entre autoridades nacionales, provinciales, porteñas y municipales, sin un ámbito común que coordine tarifas, planificación, obras y marcos regulatorios sobre un territorio que funciona como una sola ciudad.

A quiénes alcanza

usuarios del transporte del AMBAoperadores y empresas de transportemunicipios del área metropolitanaprovincia de Buenos AiresCiudad de Buenos AiresEstado nacionalentidades gremiales del sector
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El directorio debe elaborar el reglamento de organización y funcionamiento dentro de los treinta días de constituido y elevarlo para su aprobación
  • El directorio debe elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos
  • El directorio debe convocar al consejo consultivo a municipios, entidades empresarias, operadores, usuarios y entidades gremiales
  • Cada debe aportar fondos y personal en forma proporcional

Derechos que reconoce

  • Los usuarios, los operadores, las entidades empresarias y los gremios del sector tienen derecho a ser convocados al consejo consultivo del Ente
  • Cada conserva su : las atribuciones del Ente son de propuesta y dictamen, no de decisión sobre los servicios

Casos de uso

  • Estudiar los antecedentes institucionales de la coordinación del transporte en el AMBA
  • Verificar qué partidos integran el Área Metropolitana según la definición legal
  • Analizar el mecanismo de creación de entes interjurisdiccionales y la exigencia de adhesión
  • Comparar el ECOTAM con esquemas posteriores de coordinación metropolitana

Preguntas frecuentes

El Ente Coordinador del Transporte Metropolitano, un organismo interjurisdiccional creado por esta ley e integrado por el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios del área metropolitana, con el objeto de planificar y coordinar el transporte urbano e interurbano interjurisdiccional del AMBA.