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Ley 25.032

VigenteNacional

Aporte argentino a la undécima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento

Sanción:14 de octubre de 1998Promulgación:9 de noviembre de 1998BO:24 de noviembre de 1998Ver fuente oficial
8artículos
organismos financieros internacionalesBanco Mundialcooperación internacionaldeuda y aportes externos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asociación Internacional de Fomento es el brazo del grupo Banco Mundial que presta a los países más pobres en condiciones muy blandas (plazos largos, sin interés o con cargos mínimos). No tiene capital propio suficiente: se financia con reposiciones periódicas que aportan los países miembros. Cuando la Argentina se compromete a aportar, ese compromiso debe pasar por el Congreso, y de eso trata esta ley. El aporte es de 8.050.000 derechos especiales de giro, dividido entre un fondo fiduciario provisional que cubrió el ejercicio 1997 y las operaciones de 1998 y 1999. La ley también define la mecánica: el Banco Central actúa como agente del país y puede instrumentar el pago con valores no negociables, sin interés y pagaderos a la vista, que el organismo va haciendo efectivos a medida que necesita los fondos, en lugar de un desembolso único. Para que el Banco Central no financie el aporte con sus propios recursos, el Jefe de Gabinete queda autorizado a modificar el presupuesto y proveer los fondos de contrapartida.

Objetivo

Aprobar y hacer operativo el compromiso de la Argentina de aportar 8.050.000 derechos especiales de giro a la undécima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.

Problema que resuelve

Los compromisos financieros del país con organismos internacionales requieren aprobación legislativa y una mecánica de pago y financiamiento definida, sin la cual el aporte comprometido no puede instrumentarse.

A quiénes alcanza

Banco Central de la República ArgentinaJefatura de Gabinete de MinistrosMinisterio de EconomíaAsociación Internacional de Fomento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central debe efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina, los aportes aprobados por esta ley
  • El pago del aporte a las operaciones 1998-1999 debe realizarse en dos cuotas anuales de igual monto
  • El Banco Central debe contar con los aportes de contrapartida correspondientes, para lo cual el Jefe de Gabinete queda autorizado a modificar el Presupuesto de la Administración Nacional

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva el control sobre los compromisos financieros del país con organismos internacionales: el aporte requiere aprobación legislativa expresa

Casos de uso

  • Rastrear los aportes argentinos a organismos del grupo Banco Mundial
  • Analizar cómo se instrumentan los compromisos financieros internacionales del país
  • Estudiar el rol del Banco Central como agente financiero del Estado nacional

Preguntas frecuentes

Es el organismo del grupo Banco Mundial que otorga créditos en condiciones concesionarias (plazos muy largos, sin interés o con cargos mínimos) a los países en desarrollo más pobres. Se financia con reposiciones periódicas de recursos aportadas por los países miembros.