Resumen ejecutivo
La Asociación Internacional de Fomento es el brazo del grupo Banco Mundial que presta a los países más pobres en condiciones muy blandas (plazos largos, sin interés o con cargos mínimos). No tiene capital propio suficiente: se financia con reposiciones periódicas que aportan los países miembros. Cuando la Argentina se compromete a aportar, ese compromiso debe pasar por el Congreso, y de eso trata esta ley. El aporte es de 8.050.000 derechos especiales de giro, dividido entre un fondo fiduciario provisional que cubrió el ejercicio 1997 y las operaciones de 1998 y 1999. La ley también define la mecánica: el Banco Central actúa como agente del país y puede instrumentar el pago con valores no negociables, sin interés y pagaderos a la vista, que el organismo va haciendo efectivos a medida que necesita los fondos, en lugar de un desembolso único. Para que el Banco Central no financie el aporte con sus propios recursos, el Jefe de Gabinete queda autorizado a modificar el presupuesto y proveer los fondos de contrapartida.Objetivo
Aprobar y hacer operativo el compromiso de la Argentina de aportar 8.050.000 derechos especiales de giro a la undécima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.Problema que resuelve
Los compromisos financieros del país con organismos internacionales requieren aprobación legislativa y una mecánica de pago y financiamiento definida, sin la cual el aporte comprometido no puede instrumentarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes