Volver al listado

Tratado 25.039

VigenteTratadoNacional

Acuerdo Sanitario Veterinario entre la Argentina y Argelia

Sanción:28 de octubre de 1998Promulgación:11 de noviembre de 1998BO:1 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
sanidad animalcomercio de carnescertificación veterinariaenfermedades animalesArgelia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el par del acuerdo fitosanitario firmado el mismo día con Argelia: uno cubre los vegetales y este los animales. Para la Argentina, exportadora de carnes y productos de origen animal, este tipo de acuerdo es la llave del acceso al mercado: el país importador solo acepta la mercadería si viene acompañada del certificado del servicio veterinario oficial del exportador, y ese certificado solo vale si ambos servicios se reconocen mutuamente y se avisan de los brotes. El acuerdo también sirve de plataforma para la cooperación técnica y el intercambio de especialistas en sanidad animal. Fue promulgado de hecho el 11 de noviembre de 1998.

Objetivo

Consolidar la cooperación entre los servicios veterinarios de ambos países y facilitar el comercio de animales y productos de origen animal con garantías sanitarias.

Problema que resuelve

El comercio internacional de animales y de productos de origen animal puede difundir enfermedades como la fiebre aftosa, con consecuencias devastadoras para la producción y para el acceso a los mercados. Sin un acuerdo que fije requisitos de certificación y obligaciones de de brotes, el comercio quedaba expuesto a cierres unilaterales y a exigencias cambiantes.

A quiénes alcanza

exportadores de carnes y productos de origen animalproductores ganaderosSENASAservicios veterinarios oficiales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partidas de animales, productos de origen animal y alimentos para animales deben ir acompañadas del certificado sanitario expedido por el servicio veterinario oficial del país exportador
  • Cada Parte debe notificar de inmediato a la otra la aparición en su territorio de enfermedades de declaración obligatoria
  • Las Partes deben intercambiar información sobre su legislación sanitaria y sus modificaciones
  • Los servicios veterinarios deben cooperar en el intercambio técnico y científico y en la formación de especialistas

Derechos que reconoce

  • Los exportadores de cada país acceden al mercado del otro con requisitos sanitarios conocidos y estables
  • Cada Parte conserva el derecho de rechazar, someter a cuarentena o destruir las partidas que no cumplan sus requisitos sanitarios

Casos de uso

  • Un exportador de carne vacuna evalúa el mercado argelino y necesita conocer los requisitos sanitarios acordados
  • Un veterinario oficial consulta el marco de de brotes con su par argelino
  • Un investigador releva los acuerdos sanitarios bilaterales que sostienen las exportaciones argentinas de origen animal

Preguntas frecuentes