Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal suscripto con Panamá en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que consta de trece artículos y un anexo. El Acuerdo designa como autoridades de aplicación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por la Argentina y al Ministerio de Desarrollo Agropecuario por Panamá. Compromete a ambos países a: adoptar medidas sanitarias conformes a los criterios de la Oficina Internacional de Epizootias y al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; desarrollar programas conjuntos de cooperación; armonizar certificados y normativas zoosanitarias de importación y exportación; intercambiar información y especialistas; y avisarse de inmediato ante cualquier brote de enfermedad de obligatoria. El intercambio de animales y productos pecuarios solo procede una vez otorgadas las autorizaciones de las autoridades competentes de ambas partes. La ley se limita a incorporar el Acuerdo al derecho argentino: el articulado operativo está en el texto del Acuerdo.Objetivo
Establecer un marco de cooperación técnica entre los servicios de sanidad animal de la Argentina y de Panamá que proteja el estatus sanitario de ambos territorios y, al mismo tiempo, facilite el comercio de animales y productos de origen animal.Problema que resuelve
Sin reglas comunes, cada exportación de animales o productos pecuarios entre los dos países quedaba sujeta a exigencias sanitarias dispares y sin canales de aviso ante un brote, lo que encarecía el comercio y aumentaba el riesgo de introducir enfermedades.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes