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Tratado 25.041

VigenteTratadoNacional

Convenio con Venezuela sobre Traslado de Condenados

Sanción:28 de octubre de 1998Promulgación:26 de noviembre de 1998BO:1 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
Traslado de personas condenadasCooperación internacional en materia penalEjecución de la penaReinserción social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio entre la República Argentina y la República de Venezuela sobre Traslado de Condenados, suscripto en Buenos Aires el 13 de agosto de 1996, de diecisiete artículos. El Convenio parte de la idea de que la finalidad de la pena es la rehabilitación social y de que esa rehabilitación se logra mejor cerca de la familia y del entorno cultural del condenado. Permite que una persona condenada en el territorio de una de las partes, que sea nacional de la otra, sea trasladada para cumplir allí su condena. El traslado puede pedirlo cualquiera de los dos Estados y requiere el consentimiento del condenado. Las autoridades centrales son los Ministerios de Justicia de cada país y las comunicaciones se cursan por vía diplomática. La ley se limita a incorporar el Convenio al derecho argentino.

Objetivo

Permitir que los argentinos condenados en Venezuela y los venezolanos condenados en la Argentina cumplan su pena en su propio país, para favorecer su reinserción social.

Problema que resuelve

Cumplir una condena en un país extranjero, lejos de la familia y en otro idioma o cultura, dificulta la reinserción social y agrava el aislamiento del condenado y de su entorno.

A quiénes alcanza

Personas condenadas argentinas en VenezuelaPersonas condenadas venezolanas en la ArgentinaFamiliares de personas privadas de la libertadMinisterio de JusticiaServicio Penitenciario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El traslado requiere el consentimiento del condenado y el acuerdo de los dos Estados: ninguno puede disponerlo unilateralmente (artículo II del Convenio).
  • Las solicitudes de traslado, sus respuestas y toda comunicación deben formularse por escrito y enviarse por vía diplomática, a través de las autoridades centrales -los Ministerios de Justicia de cada país- (artículo III del Convenio).

Derechos que reconoce

  • La persona condenada en uno de los dos países, nacional del otro, puede ser trasladada para cumplir allí la pena impuesta, con la finalidad de facilitar su rehabilitación social.
  • El traslado puede ser solicitado tanto por el Estado donde se dictó la condena como por el Estado de nacionalidad del condenado.

Casos de uso

  • Un ciudadano argentino condenado a prisión en Venezuela pide, con su consentimiento expreso, ser trasladado para terminar de cumplir la pena en una unidad penitenciaria argentina, cerca de su familia.
  • El Ministerio de Justicia argentino recibe por vía diplomática un pedido venezolano de traslado de un nacional de ese país detenido en la Argentina y evalúa los factores del caso.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Venezuela sobre Traslado de Condenados, firmado en Buenos Aires el 13 de agosto de 1996, de diecisiete artículos.