Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 50/155. La enmienda es acotada pero de peso institucional: sustituye la palabra "diez" por la palabra "dieciocho" en la norma que fija la composición del Comité de los Derechos del Niño. El Comité es el órgano de expertos independientes que examina los informes periódicos que cada Estado parte debe presentar sobre la aplicación de la Convención. Con 182 Estados parte al momento de la enmienda, diez miembros resultaban insuficientes para procesar el volumen de informes. La enmienda requería, para entrar en vigor, la aceptación de dos tercios de los Estados parte.Objetivo
Ampliar de diez a dieciocho la cantidad de expertos que integran el Comité de los Derechos del Niño, para que pueda examinar en tiempo razonable los informes de todos los Estados parte de la Convención.Problema que resuelve
Con diez miembros, el Comité de los Derechos del Niño no daba abasto para evaluar los informes de los más de 180 Estados que habían ratificado la Convención, y el control internacional del cumplimiento se demoraba años.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes