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Tratado 25.043

VigenteTratadoNacional

Enmienda al artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño

Sanción:28 de octubre de 1998Promulgación:26 de noviembre de 1998BO:1 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
Derechos del niñoComité de los Derechos del NiñoSistema universal de derechos humanosÓrganos de tratados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 50/155. La enmienda es acotada pero de peso institucional: sustituye la palabra "diez" por la palabra "dieciocho" en la norma que fija la composición del Comité de los Derechos del Niño. El Comité es el órgano de expertos independientes que examina los informes periódicos que cada Estado parte debe presentar sobre la aplicación de la Convención. Con 182 Estados parte al momento de la enmienda, diez miembros resultaban insuficientes para procesar el volumen de informes. La enmienda requería, para entrar en vigor, la aceptación de dos tercios de los Estados parte.

Objetivo

Ampliar de diez a dieciocho la cantidad de expertos que integran el Comité de los Derechos del Niño, para que pueda examinar en tiempo razonable los informes de todos los Estados parte de la Convención.

Problema que resuelve

Con diez miembros, el Comité de los Derechos del Niño no daba abasto para evaluar los informes de los más de 180 Estados que habían ratificado la Convención, y el control internacional del cumplimiento se demoraba años.

A quiénes alcanza

Niñas, niños y adolescentesOrganismos de infanciaOrganizaciones de derechos humanosEstado argentino como Estado parte de la Convención
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño deben presentar informes periódicos ante el Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos; la enmienda amplía el Comité para que pueda examinarlos.

Derechos que reconoce

  • Niñas, niños y adolescentes cuentan con un órgano internacional de control con dieciocho expertos en lugar de diez, lo que acorta los plazos de examen de los informes del país y de las observaciones finales que lo interpelan.

Casos de uso

  • Una organización de infancia presenta un informe alternativo ante el Comité de los Derechos del Niño cuando este examina el informe periódico argentino; con dieciocho miembros el examen llega antes.

Preguntas frecuentes

La enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995.