Volver al listado

Tratado 25.046

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Turística entre la Argentina y Ecuador

Sanción:28 de octubre de 1998Promulgación:26 de noviembre de 1998BO:2 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
TurismoCooperación internacionalPromoción turísticaFormación en turismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, suscripto en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1990, de dieciocho artículos. El Acuerdo compromete a los organismos oficiales de turismo de ambos países -en la Argentina, la entonces Secretaría de Turismo- a otorgarse las máximas facilidades para el incremento del turismo recíproco, intercambiar información técnica y legal, dar a conocer sus planes de enseñanza y cursos de especialización, ofrecerse becas y pasantías, elaborar estudios y proyectos de zonas de interés turístico, estimular empresas de capitales mixtos, fomentar la promoción y publicidad, y propiciar paquetes turísticos conjuntos. Crea una Comisión Mixta de funcionarios técnicos para las consultas recíprocas. Rige por cinco años prorrogables tácitamente.

Objetivo

Desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre la Argentina y Ecuador y la cooperación técnica entre sus organismos oficiales de turismo.

Problema que resuelve

El intercambio turístico entre ambos países carecía de un marco institucional que ordenara la cooperación técnica, la formación de recursos humanos y la promoción conjunta.

A quiénes alcanza

Organismo nacional de turismoEmpresas y operadores turísticosEstudiantes y profesionales del turismoTuristas argentinos y ecuatorianos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos oficiales de turismo de ambos países deben intercambiar información técnica sobre sus programas, proyectos y regímenes legales en materia de turismo (artículo 3 del Acuerdo) y poner en conocimiento del otro sus planes de enseñanza y cursos de especialización (artículo 4).

Derechos que reconoce

  • Los profesionales y estudiantes de turismo pueden acceder a las inscripciones escolares, becas y pasantías que las partes se ofrecen recíprocamente para cursos de formación y perfeccionamiento (artículos 5 y 6 del Acuerdo).

Casos de uso

  • El organismo nacional de turismo y su par ecuatoriano diseñan un paquete turístico conjunto que combina destinos de ambos países para venderlo en mercados de larga distancia.
  • Un estudiante argentino de turismo accede a una beca ofrecida por Ecuador dentro del programa anual acordado entre los dos organismos oficiales.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Turística entre la Argentina y Ecuador, firmado en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1990, de dieciocho artículos.