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Tratado 25.048

VigenteTratadoNacional

Convenio con Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay

Sanción:11 de noviembre de 1998Promulgación:10 de diciembre de 1998BO:14 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
PescaConservación de recursos ícticosRíos Paraná y ParaguayCooperación con ParaguayVedas y áreas de reserva
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, de dieciséis artículos. El Convenio se aplica a las aguas de ambos ríos en los tramos que hacen de límite entre los dos países. Cada parte autoriza la pesca dentro de su territorio conforme al Convenio, salvo en la zona de reserva íctica de Yacyretá y otras áreas convenidas, y se admiten controles conjuntos. Los Estados se obligan a estudiar el recurso, a prevenir la contaminación por efluentes no tratados, a cuidar que el manejo del suelo, los bosques y las no altere el régimen o la calidad de los ríos, y a intercambiar cada seis meses información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores, artes utilizadas y movimientos migratorios de los peces. Crea un Comité Coordinador de doce miembros -con representación de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones por la Argentina- que dicta las normas de pesca y se reúne al menos una vez al año, en la última semana de agosto, para establecer épocas y áreas de veda. La Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná actúa como Secretaría Permanente. El control efectivo queda a cargo de las jurisdicciones de cada país.

Objetivo

Conservar y desarrollar el recurso pesquero de los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay mediante criterios racionales de pesca acordados entre la Argentina y el Paraguay.

Problema que resuelve

La pesca en los tramos compartidos se regulaba de manera dispar a cada lado del límite, sin información común sobre el estado del recurso ni vedas coordinadas, con el consiguiente riesgo de sobrepesca y de deterioro de las especies migratorias.

A quiénes alcanza

Pescadores comerciales y deportivos de los ríos Paraná y ParaguayProvincias de Chaco, Corrientes, Formosa y MisionesAutoridades de pesca provinciales y nacionalesComisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada país debe elaborar y aplicar medidas para prevenir la contaminación de los ríos Paraná y Paraguay por efluentes no tratados y otros desechos que puedan dañar la fauna íctica (artículo IV del Convenio).
  • Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques y la utilización de y de afluentes no alteren sensiblemente el régimen o la calidad de las aguas de esos ríos (artículo V).
  • Cada seis meses las partes deben intercambiar información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad, artes utilizadas, tiempo dedicado a la pesca y movimientos migratorios de los peces (artículo VI).
  • Las normas de pesca que dicte el Comité Coordinador -vedas, artes y métodos permitidos, tamaños y especies de captura, áreas de reserva y volúmenes máximos- deben ser controladas y aplicadas por las jurisdicciones de cada parte (artículos X y XI).

Derechos que reconoce

  • Cada parte autoriza el derecho de pesca en los tramos limítrofes dentro de los límites de su territorio conforme al Convenio, salvo en la zona de reserva íctica de Yacyretá y en las demás áreas convenidas (artículo II).
  • Las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones tienen representación propia en la delegación argentina del Comité Coordinador que dicta las normas de pesca (artículo VIII).

Casos de uso

  • El Comité Coordinador se reúne en la última semana de agosto y fija la época y las áreas de veda para la temporada siguiente en los tramos limítrofes.
  • Una provincia ribereña controla en su el cumplimiento de los tamaños mínimos de captura y de las artes de pesca permitidas que fijó el Comité Coordinador.
  • Antes de construir una obra hidráulica que pueda alterar el régimen hidrológico del río, los dos países preparan y aplican en conjunto un plan de acción para conservar el recurso y salvaguardar la migración de los peces.

Preguntas frecuentes

El Convenio con el Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, de dieciséis artículos.