Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, de dieciséis artículos. El Convenio se aplica a las aguas de ambos ríos en los tramos que hacen de límite entre los dos países. Cada parte autoriza la pesca dentro de su territorio conforme al Convenio, salvo en la zona de reserva íctica de Yacyretá y otras áreas convenidas, y se admiten controles conjuntos. Los Estados se obligan a estudiar el recurso, a prevenir la contaminación por efluentes no tratados, a cuidar que el manejo del suelo, los bosques y las no altere el régimen o la calidad de los ríos, y a intercambiar cada seis meses información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores, artes utilizadas y movimientos migratorios de los peces. Crea un Comité Coordinador de doce miembros -con representación de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones por la Argentina- que dicta las normas de pesca y se reúne al menos una vez al año, en la última semana de agosto, para establecer épocas y áreas de veda. La Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná actúa como Secretaría Permanente. El control efectivo queda a cargo de las jurisdicciones de cada país.Objetivo
Conservar y desarrollar el recurso pesquero de los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay mediante criterios racionales de pesca acordados entre la Argentina y el Paraguay.Problema que resuelve
La pesca en los tramos compartidos se regulaba de manera dispar a cada lado del límite, sin información común sobre el estado del recurso ni vedas coordinadas, con el consiguiente riesgo de sobrepesca y de deterioro de las especies migratorias.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes