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Tratado 25.051

VigenteTratadoNacional

Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa entre la Argentina y Panamá

Sanción:11 de noviembre de 1998Promulgación:10 de diciembre de 1998BO:15 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación culturalCooperación educativaReconocimiento de títulosBecas e intercambio académico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Panamá, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, de trece artículos. El Convenio compromete a las partes a promover la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos; facilitar el intercambio de expertos, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, junto con información, publicaciones y documentación; intercambiar periódicamente información sobre sus sistemas educativos; estudiar los medios y condiciones para el reconocimiento de títulos y diplomas equivalentes con fines académicos; estudiar las medidas necesarias para que los nacionales de la otra parte accedan a becas de posgrado e investigación; y favorecer la promoción y divulgación de las manifestaciones culturales de la otra parte en su territorio.

Objetivo

Dar un marco institucional a la cooperación, el intercambio y el conocimiento entre la Argentina y Panamá en los campos de la cultura y la educación.

Problema que resuelve

La cooperación cultural y educativa entre ambos países dependía de iniciativas aisladas, sin un instrumento que ordenara el intercambio de personas, información y producciones culturales ni que encarara el reconocimiento de estudios.

A quiénes alcanza

Docentes y estudiantesInvestigadoresArtistas y gestores culturalesMinisterios de Educación y de Cultura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben intercambiar periódicamente información sobre sus respectivos sistemas educativos, para que cada una conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la otra (artículo III del Convenio).
  • Las partes deben estudiar los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes obtenidos en cada país puedan reconocerse mutuamente con fines académicos y recomendar a las instituciones competentes la elaboración de acuerdos en la materia (artículo IV).

Derechos que reconoce

  • Docentes, estudiantes, expertos y artistas de ambos países pueden participar de los intercambios que las partes se comprometen a facilitar, junto con el intercambio de publicaciones, experiencias y documentación (artículo II).
  • Los nacionales de cada parte pueden acceder a becas y otras facilidades para estudios de posgrado e investigación en el otro país, según las medidas que cada Estado adopte (artículo V).

Casos de uso

  • Un docente argentino participa de un intercambio con una institución panameña dentro del marco del Convenio.
  • Un estudiante panameño consulta las becas de posgrado que la Argentina ofrece al del artículo V del Convenio.
  • Un elenco argentino se presenta en Panamá dentro de las acciones de divulgación cultural que ambos Estados se comprometieron a favorecer.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa entre la Argentina y Panamá, firmado en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, de trece artículos.