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Ley 25.053

Parcialmente vigenteNacional

Fondo Nacional de Incentivo Docente

Sanción:18 de noviembre de 1998Promulgación:10 de diciembre de 1998BO:15 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
1998Texto original
2000Ley 25.264

La Ley 25.264 sustituyó el artículo 10 de la Ley 25.053, ampliando los docentes alcanzados por el incentivo -gestión privada subvencionada, escuelas de universidades nacionales, de ministerios, de otros organismos oficiales y municipales-, e incorporó el artículo 13 bis con las reglas de liquidación del incentivo frente al salario de cada jurisdicción.

2003Ley 25.733

La Ley 25.733 sustituyó el primer párrafo del artículo 11 (montos mínimos a distribuir por los ejercicios 2002 y 2003) y le incorporó un segundo párrafo que afecta al financiamiento del fondo el incremento de recaudación del impuesto de la Ley 25.413.

2004Ley 25.919vigente

La Ley 25.919 prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente por cinco años a partir del 1º de enero de 2004 —o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral— e incorporó al artículo 11 de la Ley 25.053 los párrafos tercero a sexto, que definen la fórmula de cálculo del monto anual a distribuir, obligan a incluirlo en el presupuesto nacional dentro de la jurisdicción 70 con cargo a Rentas Generales y fijan en $973.369.963 la suma correspondiente al ejercicio 2004.

21artículos
3modif.
salario docenteeducaciónfinanciamiento educativocoparticipaciónimpuesto de emergencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley nació de la Carpa Blanca docente instalada frente al Congreso en 1997. Su idea central es simple: crear una plata atada por ley al docente, que el Estado nacional recauda y las provincias solo pueden usar para eso. El financiamiento original fue el llamado "impuesto al automotor" (1% del valor de mercado de autos, motos grandes, barcos y aviones), pensado como emergencia por cinco años. El Fondo debía repartir al menos $700 millones por año. El Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley: observó la retroactividad al 1 de enero de 1998, la garantía del piso de $700 millones a cargo del Tesoro y el artículo 20 completo (la liquidación retroactiva en dos cuotas durante 1998).

Objetivo

Mejorar la retribución de los docentes de todo el país mediante un fondo específico, financiado con un impuesto propio, que se transfiere a las provincias con destino exclusivo y control federal.

Problema que resuelve

A fines de los 90 la educación estaba transferida a las provincias, pero muchas jurisdicciones no podían sostener los salarios docentes: había atrasos, quitas y fuertes desigualdades entre provincias. No existía ningún recurso nacional atado por ley al docente. La protesta de la Carpa Blanca puso el tema en la agenda y esta ley fue la respuesta legislativa.

A quiénes alcanza

docentesescuelas de gestión estatalescuelas de gestión privada subvencionadasprovinciasCiudad Autónoma de Buenos Airespropietarios de automotorespropietarios de embarcaciones y aeronavesAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los propietarios o poseedores de automotores de más de $4.000, motos de más de 200 cc, embarcaciones y aeronaves debían pagar el impuesto anual creado por la ley
  • Quien vendía o transfería un bien gravado debía ingresar antes el impuesto anual correspondiente
  • Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires debían destinar los fondos exclusivamente a mejorar la retribución docente, sin sustituir con ellos recursos de sus propios presupuestos
  • Cada debía abrir una cuenta bancaria específica llamada "Fondo Nacional de Incentivo Docente"
  • Las jurisdicciones debían presentar al Ministerio de Cultura y Educación las plantas docentes que cumplían las condiciones de la ley
  • El importe debía liquidarse discriminado en el recibo de bajo el rubro "Fondo Nacional de Incentivo Docente"
  • Las jurisdicciones debían desarrollar un programa de mejoramiento de la administración de su sistema educativo

Derechos que reconoce

  • Los docentes que cumplen efectivamente función docente en escuelas estatales o privadas subvencionadas tienen derecho a percibir la asignación especial mensual del FONID
  • La asignación tiene carácter remunerativo, por lo que integra la base de aportes y del
  • Los docentes deben ver el importe identificado por separado en su recibo de
  • Quedan excluidos del impuesto los bienes afectados al transporte internacional de pasajeros o carga y, a condición de reciprocidad, los automotores de diplomáticos acreditados en el país

Casos de uso

  • Un maestro de escuela primaria estatal que ve en su recibo un ítem "FONID" quiere saber de dónde sale y por qué es remunerativo
  • Una provincia que recibe la transferencia necesita saber si puede usarla para cubrir un aumento que ya había otorgado
  • Un docente de una escuela privada con aporte estatal quiere saber si le corresponde el incentivo
  • Un contribuyente de fines de los 90 recibe la boleta del impuesto sobre su lancha y quiere saber en qué ley se apoya
  • Un investigador reconstruye por qué el FONID dejó de pagarse en 2024 y necesita el texto original de la ley que lo creó

Preguntas frecuentes