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Ley 25.056

VigenteNacional

Uso gratuito por 99 años de un predio del Estado nacional en Martínez a favor del Club Banco Nacional de Desarrollo

Sanción:26 de noviembre de 1998Promulgación:4 de enero de 1999BO:7 de enero de 1999Ver fuente oficial
4artículos
bienes del Estado nacionalconcesión de uso gratuitoclubes deportivosinstalaciones deportivas escolaresSan Isidro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular que no transfiere el sino el uso. El artículo 1 concede al Club Banco Nacional de Desarrollo (personería jurídica 4872 de la provincia de Buenos Aires) el uso gratuito por noventa y nueve años del predio de 58.609,98 m2 de Hipólito Yrigoyen 1290, Martínez, partido de San Isidro, individualizado por su nomenclatura catastral. El artículo 2 impone la contrapartida que da sentido a la concesión: el uso es intransferible y la entidad debe permitir obligatoriamente que los establecimientos educativos provinciales o municipales de la zona utilicen las instalaciones deportivas -las existentes y las futuras- por un mínimo de veinte horas semanales dentro del horario escolar. El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar los actos necesarios.

Objetivo

Mantener en funcionamiento un club deportivo instalado en tierras nacionales asegurando, a cambio de la gratuidad, un uso educativo y comunitario efectivo de sus instalaciones.

Problema que resuelve

El predio pertenecía al Estado nacional y el club lo ocupaba sin un título estable, en un contexto de liquidación del Banco Nacional de Desarrollo. Sin ley del Congreso el Ejecutivo no podía otorgar el uso gratuito de tierras nacionales por un plazo tan extenso.

A quiénes alcanza

Club Banco Nacional de DesarrolloEstado nacionalestablecimientos educativos provinciales y municipales de la zonaprovincia de Buenos AiresPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Club Banco Nacional de Desarrollo debe permitir obligatoriamente que los establecimientos educativos provinciales o municipales de la zona usen las instalaciones deportivas -existentes y futuras- un mínimo de veinte horas semanales dentro del horario escolar (art. 2).
  • El club no puede transferir el uso concedido: la concesión es intransferible (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debe realizar los actos materiales y jurídicos necesarios para hacer efectiva la concesión (art. 3).

Derechos que reconoce

  • El Club Banco Nacional de Desarrollo tiene derecho a usar gratuitamente el predio de 58.609,98 m2 de Martínez durante noventa y nueve años (art. 1).
  • Las escuelas provinciales y municipales de la zona tienen derecho a usar las instalaciones deportivas del club al menos veinte horas semanales en horario escolar (art. 2).

Casos de uso

  • Una escuela pública de San Isidro pide usar las canchas del club para sus clases de educación física e invoca el artículo 2 de esta ley.
  • El club acredita ante un organismo el título por el que ocupa el predio de Hipólito Yrigoyen 1290.
  • Un funcionario controla si el club cumple con las veinte horas semanales de uso escolar comprometidas.

Preguntas frecuentes

No. No transfiere el : concede el uso gratuito del predio por noventa y nueve años. La propiedad sigue siendo del Estado nacional (art. 1).