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Ley 25.060

VigenteNacional

Transferencia gratuita de terrenos del Estado nacional en Villa Celina al Obispado de San Justo para un complejo de viviendas económicas

Sanción:26 de noviembre de 1998Promulgación:4 de enero de 1999BO:7 de enero de 1999Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estadovivienda socialLa MatanzaVilla Celinadominio con cargoequipamiento comunitario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular. El artículo 1 transfiere a título gratuito al Obispado de San Justo el de dos parcelas del Estado nacional delimitadas por la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, la Avenida General San Martín y las calles España y Olavarría, en Villa Celina (La Matanza, provincia de Buenos Aires): la parcela 2 de la circunscripción III, sección G, fracción III (5 ha 70 a 94 ca) y la parcela 1 de la circunscripción III, sección G, fracción IV (9 ha 4 a 15 ca), inscriptas al folio 3371/78. El artículo 2 impone el cargo: destinar los predios a un complejo de viviendas económicas para población de limitados y medianos recursos, que además debe incluir parquización, lugar de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad y centro comercial y comunitario. El artículo 3 pone a cargo del Obispado la mensura, la división, la transferencia, el mantenimiento, las mejoras y las deudas por tributos y servicios.

Objetivo

Poner casi 15 hectáreas de tierra nacional ociosa en Villa Celina al servicio de un complejo de vivienda social con equipamiento comunitario, sin costo fiscal.

Problema que resuelve

Existía un déficit habitacional severo en La Matanza y grandes fracciones de tierra nacional sin uso. El Estado nacional no tenía un programa para desarrollarlas y el Poder Ejecutivo no puede ceder gratuitamente tierras nacionales sin ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Obispado de San JustoEstado nacionalpoblación de limitados y medianos recursos de Villa Celinaprovincia de Buenos Airespartido de La Matanza
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Obispado de San Justo debe destinar los predios al desarrollo de un complejo de viviendas económicas para población de limitados y medianos recursos (art. 2).
  • El complejo debe incluir parquización, lugar de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad y centro comercial y comunitario (art. 2).
  • El Obispado debe afrontar los gastos de mensura, división y transferencia del inmueble, y también el mantenimiento, la conservación, las mejoras y las deudas por tributos y servicios que graven el predio (art. 3).

Derechos que reconoce

  • El Obispado de San Justo adquiere el de las dos fracciones a título gratuito, sin pagar precio al Estado nacional (art. 1).
  • La población de limitados y medianos recursos de la zona es la destinataria del complejo habitacional y de su equipamiento comunitario (art. 2).

Casos de uso

  • El Obispado encarga la mensura y la subdivisión de las parcelas para poder escriturar y lotear el complejo.
  • Un vecino de Villa Celina quiere saber con qué título se desarrolla el barrio y qué equipamiento debía incluir.
  • Un organismo de control verifica si el destino de vivienda social comprometido en el artículo 2 se cumplió.

Preguntas frecuentes

El , a título gratuito, de dos fracciones de terreno del Estado nacional en Villa Celina (La Matanza), de 5 ha 70 a 94 ca y 9 ha 4 a 15 ca, a favor del Obispado de San Justo (art. 1).