Resumen ejecutivo
Ley de alcance singular. El artículo 1 transfiere a título gratuito al Obispado de San Justo el de dos parcelas del Estado nacional delimitadas por la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, la Avenida General San Martín y las calles España y Olavarría, en Villa Celina (La Matanza, provincia de Buenos Aires): la parcela 2 de la circunscripción III, sección G, fracción III (5 ha 70 a 94 ca) y la parcela 1 de la circunscripción III, sección G, fracción IV (9 ha 4 a 15 ca), inscriptas al folio 3371/78. El artículo 2 impone el cargo: destinar los predios a un complejo de viviendas económicas para población de limitados y medianos recursos, que además debe incluir parquización, lugar de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad y centro comercial y comunitario. El artículo 3 pone a cargo del Obispado la mensura, la división, la transferencia, el mantenimiento, las mejoras y las deudas por tributos y servicios.Objetivo
Poner casi 15 hectáreas de tierra nacional ociosa en Villa Celina al servicio de un complejo de vivienda social con equipamiento comunitario, sin costo fiscal.Problema que resuelve
Existía un déficit habitacional severo en La Matanza y grandes fracciones de tierra nacional sin uso. El Estado nacional no tenía un programa para desarrollarlas y el Poder Ejecutivo no puede ceder gratuitamente tierras nacionales sin ley del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes