Sanción:7 de diciembre de 1998Promulgación:9 de enero de 1999BO:14 de enero de 1999Ver fuente oficial
58artículos
Tarjetas de créditoTarjeta de débitoDefensa del consumidorInteresesComercio
Contexto de la ley
Resumen ejecutivo
Sancionada en 1998 y vigente desde 1999, la Ley de Tarjetas de Crédito protege al usuario frente al emisor. Fija el contenido obligatorio y la redacción clara del , anula las , regula el resumen mensual y el derecho del titular a impugnarlo, ordena el cómputo de intereses, y originalmente ponía topes a las comisiones que el emisor cobra a los comercios y a los intereses compensatorios y punitorios. El 70/2023 desreguló esos topes, dejando libres las comisiones y tasas.
Objetivo
Proteger al usuario de tarjetas de crédito estableciendo reglas claras de contratación, transparencia en el resumen y límites a los abusos del emisor.
Problema que resuelve
El desequilibrio entre los bancos emisores y los usuarios, con contratos abusivos, intereses sin tope y resúmenes poco claros.
A quiénes alcanza
Usuarios de tarjetasBancos y emisoresComercios adheridosFiadores
Análisis jurídico
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley de Tarjetas de Crédito te permite cuestionar la liquidación dentro de los 30 días de recibida, detallando el error. El emisor debe acusar recibo en 7 días y corregir o explicar en 15 días. Mientras dura el reclamo no te pueden bloquear la tarjeta por lo cuestionado.
Texto legal oficial
58 artículos · Texto vigente
Explicación en lenguaje claro
Traducción para ciudadanos
Art. 1Concepto del sistema de Tarjeta de Crédito
Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el . c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Define el sistema de tarjeta de crédito: un conjunto de contratos que permiten al usuario comprar o pedir adelantos en los comercios adheridos, pagar después (o en cuotas) y que el emisor le pague al comercio.
Art. 2Definiciones
A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo. c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito. d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales. e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular. f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
Define los términos clave: emisor (el banco o empresa que emite la tarjeta), titular (el responsable de los pagos), usuario adicional, tarjeta de compra, tarjeta de débito y proveedor o comercio adherido.
Art. 3Ley aplicable
Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley de Defensa del Consumidor).
Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
La "tarjeta" es el instrumento físico (o digital) que identifica al usuario y nace de un previo con el emisor.
Art. 5Identificación
Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma. g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
Enumera los datos que debe tener la tarjeta: nombre, número, firma, fechas de emisión y vencimiento, medidas de seguridad e identificación del emisor.
Art. 6Contenido del contrato de emisión
Contenido del de emisión de Tarjeta de Crédito. El debe contener: a) Plazo de vigencia. b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular. c) Porcentual de montos mínimos de pago. d) Montos máximos de compras o retiros mensuales autorizados. e) Tasas de intereses compensatorios o financieros. f) Tasa de intereses punitorios. g) Fecha de cierre contable de operaciones. h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema. i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas. j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción. k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora. l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo. m) Consecuencias de la . n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico. o) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del .
Detalla todo lo que debe decir el de la tarjeta: vigencia, plazos y mínimos de pago, topes, tasas de interés (compensatorio y punitorio), cargos administrativos, seguros, comisiones por extracción, qué pasa con la y las causales de baja. Si falta algo, el puede ser nulo.
Art. 7Redacción del contrato
Redacción del de emisión de Tarjeta de Crédito. El deberá: a) Redactarse en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, el titular, el eventual fiador y el adherente o usuario autorizado. b) Redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista. c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la .
El debe estar redactado con claridad, en letra legible, con las cláusulas que generan responsabilidad destacadas, y los modelos deben estar autorizados por la autoridad.
Art. 8Perfeccionamiento de la relación contractual
Perfeccionamiento de la relación contractual. El de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del como partes intervengan en el mismo.
El recién queda firme cuando se firma, se emite la tarjeta y el titular la recibe conforme. Cada parte debe quedarse con una copia.
Art. 9Solicitud
Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.
Pedir una tarjeta (o firmar como fiador) no genera ninguna ni significa que el ya esté cerrado: hasta recibir la tarjeta, no hay responsabilidad.
Art. 10Prórroga automática
Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.
La renovación automática de la tarjeta es opcional. Si se pactó, el usuario puede cancelarla avisando con 30 días; y el emisor debe recordar el vencimiento en los últimos tres resúmenes.
Art. 11Conclusión de la relación contractual
Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando: a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular. b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.
El termina si el titular no recibe la tarjeta renovada o si avisa fehacientemente que quiere darla de baja, en cualquier momento.
Art. 12Conclusión parcial (adicionales)
Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.
El titular puede dar de baja solo las tarjetas adicionales (extensiones) sin cancelar la suya, avisando fehacientemente.
Art. 13Nulidad de los contratos
de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.
Los contratos que no cumplan esta ley son nulos y no se le pueden oponer al titular ni a sus fiadores.
Art. 14Nulidad de cláusulas abusivas
de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley. b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del . c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. e) Las adicionales no autorizadas por la . f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante. h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. i) Las que importen prórroga a la establecida en esta ley. j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.
Lista las cláusulas prohibidas (nulas): renunciar a derechos, que el emisor cambie el a su antojo, cargos fijos por atraso, cobrar por avisar que la tarjeta no vale, rescisión sin causa, directo, cambiar la o adherir a servicios sin consentimiento expreso.
Art. 15Comisiones a comercios
El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes. El emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Limitaba las comisiones que el emisor cobra a los comercios: no más de 3 puntos de diferencia dentro de un mismo rubro, y un descuento máximo del 5% sobre lo que el comercio factura. El 70/2023 desreguló estos topes.
Art. 16Interés compensatorio o financiero
Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Ponía un tope al interés de financiación de la tarjeta: no podía superar en más del 25% a la tasa de préstamos personales del banco. El 70/2023 derogó este tope; hoy las tasas son libres, aunque el emisor igual debe exhibir la tasa que aplica.
Art. 17Sanciones del Banco Central
Sanciones. El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
El Banco Central sanciona a las entidades que no informan o no respetan las reglas sobre tasas.
Art. 18Interés punitorio
Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
Ponía un tope al interés punitorio (por ): no más del 50% por encima del interés compensatorio, y sin capitalizarse. El 70/2023 desreguló también este tope.
Art. 19Improcedencia de punitorios
Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.
Si pagaste el mínimo del resumen en fecha, no te pueden cobrar intereses punitorios.
Art. 20Cómputo de intereses compensatorios
Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
Explica desde cuándo y sobre qué saldos se calculan los intereses de financiación (sobre lo no pagado, desde el resumen donde surgió la deuda, o desde la extracción de efectivo).
Art. 21Cómputo de intereses punitorios
Punitorios. Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.
Los intereses punitorios solo se aplican cuando no pagaste ni el mínimo, y solo sobre el monto exigible.
Art. 22Resumen mensual
Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
El emisor debe enviar todos los meses un resumen detallado de los consumos del titular y sus adicionales.
Art. 23Contenido del resumen
Contenido del resumen. El resumen mensual deberá contener obligatoriamente: identificación del emisor y del titular y adicionales; fecha de cierre contable actual y posterior; fecha de cada operación; número de la constancia; identificación del proveedor; importe de cada operación; fechas de vencimiento del pago actual, anterior y posterior; límite de compra; monto hasta el cual el emisor otorga crédito; tasa de interés compensatorio o financiero aplicado y fecha desde la cual se aplica; tasa de interés punitorio y fecha desde la cual se aplica; monto del pago mínimo que excluye los punitorios; monto adeudado de períodos anteriores con los intereses devengados y prohibición de capitalizarlos; plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados; y monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular.
Detalla todo lo que el resumen debe informar de forma obligatoria: cada operación con su fecha, importe y comercio, los vencimientos, el límite, las tasas de interés, el pago mínimo, la deuda anterior y, en lugar visible, el plazo para reclamar. Es la norma de transparencia del resumen.
Art. 24Domicilio de envío del resumen
Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el o el que con posterioridad fije fehacientemente.
El resumen se envía al domicilio que el titular haya indicado.
Art. 25Tiempo de recepción del resumen
Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su de pago. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.
El resumen debe llegar al menos 5 días antes del vencimiento. Si no llega, el emisor debe ofrecer un teléfono 24 horas para consultar el saldo y el pago mínimo, y dejar el resumen disponible en la sucursal.
Art. 26Cuestionamiento del resumen
Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
Tenés 30 días desde que recibís el resumen para impugnarlo, explicando el error con una nota simple al emisor.
Art. 27Recepción de impugnaciones
Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
El emisor debe acusar recibo del reclamo en 7 días y, en 15 días más, corregir el error o explicar por qué el resumen es correcto, con comprobantes (60 días si la operación fue en el exterior).
Art. 28Consecuencias de la impugnación
Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Mientras se resuelve el reclamo, no te pueden bloquear la tarjeta (si no superás el límite), pero sí pueden exigirte el pago de lo que no cuestionaste.
Art. 29Aceptación de explicaciones
Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el titular observare las explicaciones, el emisor deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
Cuando el emisor te explica, tenés 7 días para decir si te conforma; si no decís nada, se da por aceptado. Si lo rechazás, el emisor tiene 10 días para resolverlo, y después queda abierta la vía judicial.
Art. 30El pago del mínimo no implica aceptación
Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
Pagar el mínimo mientras reclamás no significa que aceptes el resumen: podés seguir impugnándolo.
Art. 31Operaciones en moneda extranjera
Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina.
Si comprás en moneda extranjera, podés pagar en esa moneda o en pesos al valor del día del pago, sin que el emisor te cobre más que la diferencia de cotización del Banco Central.
Art. 32Deber de información al proveedor
Deber de información. El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores: a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos. c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.
El emisor debe darle gratis al comercio adherido los materiales de identificación, las reglas sobre pérdidas/robos y el aviso de las tarjetas canceladas.
Art. 33Aviso de cancelaciones a los proveedores
Aviso a los proveedores. El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa. La falta de información no perjudicará al proveedor.
El emisor debe avisar enseguida al comercio cuando una tarjeta se cancela; si no lo hace, el comercio no se perjudica.
Art. 34Inoponibilidad al proveedor
Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.
Si el emisor ya le cobró al titular, no puede trasladarle al comercio las consecuencias de irregularidades.
Art. 35Terminales electrónicas
Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la .
El emisor debe dar terminales de consulta al comercio y no puede obligarlo a usar solo sus equipos o software, salvo razones técnicas o de seguridad probadas.
Art. 36Pagos diferidos al proveedor
Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengarán un interés igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
Si el emisor le paga tarde al comercio (con cheques diferidos), debe pagarle intereses por cada día de demora, a la misma tasa que cobra a los usuarios.
Art. 37Obligaciones del proveedor
El proveedor está obligado a: a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley. b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente. c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. d) Solicitar autorización en todos los casos.
El comercio debe aceptar las tarjetas válidas, verificar la identidad del que paga, no cobrar más caro por pagar con tarjeta que en efectivo, y pedir autorización en cada operación.
Art. 38Contrato entre emisor y proveedor
El tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la y contendrá como mínimo: a) Plazo de vigencia. b) Topes máximos por operación de la tarjeta. c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos. d) Obligaciones que surgen de la presente ley. e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones. f) Tipo de comprobantes a presentar. g) del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
El entre el emisor y el comercio debe estar aprobado por la autoridad y fijar como mínimo la vigencia, los topes por operación, las comisiones, los plazos de liquidación y la de verificar la tarjeta.
Art. 39Preparación de la vía ejecutiva (emisor)
Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. El emisor deberá acompañar: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la , por extravío o sustracción. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la , de conformidad con los artículos 27 y 28 de esta ley.
El emisor no puede ejecutar directamente la deuda: primero debe "preparar la vía ejecutiva" pidiendo al juez que reconozca el y el resumen, y declarando que no hubo denuncia de robo ni impugnación previa a la .
Art. 40Vía ejecutiva del proveedor
El proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El con el emisor para operar en el sistema. b) Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor reclamado. c) Copia de la liquidación presentada al emisor con constancia de recepción.
El comercio también puede preparar la vía ejecutiva contra el emisor si este no le paga, presentando el y las constancias de las operaciones.
Art. 41Pérdida de la vía ejecutiva
Pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando: a) No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores. b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley. c) Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.
El emisor pierde la vía ejecutiva (la rápida) si no cumple los requisitos, si el no respeta la ley o si el resumen no tiene todos los datos obligatorios; en ese caso debe ir por juicio ordinario.
Art. 42Saldos no ejecutables directamente
Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
La deuda de tarjeta no se puede cobrar como un cheque rechazado de cuenta corriente; siempre hay que preparar la vía ejecutiva.
Art. 43Controversias entre titular y proveedor
Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio.
El emisor no se mete en los problemas entre el usuario y el comercio (ej. producto fallado), salvo que el propio emisor haya promocionado ese producto o comercio.
Art. 44Incumplimiento del proveedor
Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dará derecho al emisor a resolver su vinculación contractual con el proveedor.
Si el comercio incumple sus obligaciones con el usuario, el emisor puede cortar el con ese comercio.
Art. 45Incumplimiento del emisor con el proveedor
Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aun cuando el emisor no abonará al proveedor.
Si el usuario ya le pagó al emisor, queda liberado frente al comercio aunque el emisor después no le pague al comercio; ese problema es entre el emisor y el comercio.
Art. 46Cláusulas de exoneración de responsabilidad
Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
No valen las cláusulas que liberen de responsabilidad a alguna de las partes del sistema.
Art. 47Prescripción
De la . Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.
Los plazos para reclamar judicialmente: 1 año para la acción ejecutiva y 3 años para las ordinarias.
Art. 48Sanciones a las emisoras
Sanciones. La , según la gravedad de las faltas y la , o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones: apercibimiento, multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.
La autoridad puede sancionar a los emisores con apercibimiento, multas de hasta 20 veces la operación, o la cancelación de la autorización para operar.
Art. 49Cancelación de autorización
Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes.
Que se le cancele la autorización al emisor no impide que el usuario igual reclame por la vía civil o penal.
Art. 50Autoridad de aplicación
. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como : a) El Banco Central de la República Argentina en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales.
El Banco Central controla lo financiero (tasas, entidades) y la Secretaría de Comercio lo comercial (contratos, consumidores).
Art. 51Sistema de denuncias 24 horas
Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o pérdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.
El emisor debe tener un teléfono de denuncias por robo o pérdida disponible las 24 horas, y darte en el acto un número de denuncia con la hora.
Art. 52Jueces competentes
De los Jueces Competentes. Serán jueces competentes en los diferendos entre: a) Emisor y titular, el del domicilio del titular. b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador. c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular. d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.
Fija qué juez interviene en cada conflicto: en general, el del domicilio del usuario (titular), del fiador o del comercio, no el que le convenga al emisor.
Art. 53Prohibición de informar a bases de datos
Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
Protege al usuario de quedar en bases de "deudores": el emisor no puede informar a esas bases por la de una tarjeta (salvo lo que deba informar al Banco Central), y responde por los daños si lo hace mal.
Art. 54Información de ofertas
Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la que deberá publicar en el mismo período el listado completo de esa información en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulación nacional. El Banco Central aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la de informar.
Los emisores deben informar sus ofertas a la Secretaría de Comercio, que las publica para que la gente pueda comparar; el Banco Central sanciona si no informan.
Art. 55Paquetes de servicios
En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión de Tarjetas de Crédito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar importe alguno, dentro de la promoción, el costo total que deberá abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en o utilizar los servicios ofertados.
Cuando te ofrecen un "paquete" con la tarjeta más otros servicios, deben aclarar el costo total mensual; si no lo hacen, no te pueden cobrar nada por eso.
Art. 56Tarjetas de compra y débito
Tarjetas de Compra exclusivas y de Débito. Cuando las Tarjetas de Compra exclusivas o de Débito estén relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley.
Las tarjetas de compra y de débito quedan alcanzadas por esta ley cuando están vinculadas a una tarjeta de crédito.
Art. 57Orden público
Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
La ley es de orden público: sus protecciones no pueden dejarse de lado por .
Art. 58Comunicación
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Fórmula final de comunicación de la ley al Poder Ejecutivo.