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Ley 25.066

VigenteNacional

Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:6 de enero de 1999BO:14 de enero de 1999Ver fuente oficial
8artículos
derecho a la identidaddesaparición forzadarestitución de niñosmemoria, verdad y justiciaBanco Nacional de Datos Genéticos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la primera ley que asigna fondos públicos, de manera directa y nominada, al trabajo de búsqueda de los nietos apropiados. El Congreso reconoce que la tarea de identificación y restitución de identidad la venía sosteniendo una organización de la sociedad civil, Abuelas de Plaza de Mayo, y decide financiarla desde su propio presupuesto. Fija objetivos concretos: avanzar en la localización, completar la información del Banco Nacional de Datos Genéticos y del banco propio de la asociación, cerrar las investigaciones en curso para poder presentarlas ante la Justicia, restituir identidades y sostener el acompañamiento psicológico de los jóvenes restituidos y sus familias. Al cumplirse el plazo, la asociación debía entregar a la Biblioteca del Congreso un ejemplar de su Archivo Histórico.

Objetivo

Financiar con fondos públicos el proyecto de localización y restitución de los niños secuestrados o nacidos en cautiverio, y garantizar que la documentación reunida quede a disposición pública.

Problema que resuelve

La búsqueda de los nietos apropiados durante el terrorismo de Estado se sostenía casi exclusivamente con recursos propios y donaciones de Abuelas de Plaza de Mayo. Sin financiamiento estable, las investigaciones genéticas, los viajes y el acompañamiento psicológico avanzaban con enormes dificultades, y la documentación acumulada corría riesgo de dispersarse.

A quiénes alcanza

Asociación Abuelas de Plaza de Mayofamilias de personas desaparecidasjóvenes apropiados durante la dictaduraCámara de DiputadosCámara de SenadoresBiblioteca del Congreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo debe rendir cuentas mensualmente del uso de los fondos y de su afectación a la finalidad de la ley
  • Cumplido el plazo de dos años, la asociación debe poner a disposición pública la documentación del Archivo Histórico y entregar un ejemplar en resguardo a la Biblioteca del Congreso
  • Ambas Cámaras del Congreso deben aportar el 50% cada una de los $25.000 mensuales, con cargo al crédito anual de la Ley de Presupuesto
  • Los presidentes de ambas Cámaras deben dictar las medidas administrativas de liquidación, pago y rendición

Derechos que reconoce

  • La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo tiene derecho a percibir el fondo mensual para solventar los gastos de localización, identificación y restitución
  • Las familias de personas desaparecidas acceden a que se complete su información genética en el Banco Nacional de Datos Genéticos con financiamiento estatal
  • Los jóvenes restituidos y sus familias tienen derecho a la continuidad del apoyo psicológico financiado por el fondo
  • La sociedad accede al Archivo Histórico, que debe hacerse público al vencer el plazo

Casos de uso

  • Una persona con dudas sobre su identidad biológica quiere entender con qué recursos se sostuvo el trabajo de búsqueda en los años 90 y 2000
  • Un investigador de derechos humanos reconstruye el financiamiento estatal de las políticas de memoria
  • Un familiar quiere saber por qué su muestra genética quedó registrada en el Banco Nacional de Datos Genéticos y quién financió esa tarea
  • Un archivista consulta dónde quedó depositado el Archivo Histórico de Abuelas de Plaza de Mayo

Preguntas frecuentes