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Ley 25.068

VigenteNacional

Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:29 de diciembre de 1998BO:11 de enero de 1999Ver fuente oficial
14artículos
protección ambientalpatrimonio naturaldistinciones del CongresoDía Mundial del Ambiente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley breve de reconocimiento institucional. Define quiénes pueden ser premiados (personas físicas o jurídicas residentes en el país), quién propone (cualquier legislador, hasta el 31 de octubre de cada año), quién evalúa (una comisión conjunta de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de Diputados y la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano del Senado) y quién decide en última instancia (los presidentes de ambas Cámaras, con libertad plena, incluso para declarar desierto el premio). Incorpora una regla de : el legislador que propuso a un candidato, o que tiene parentesco o interés con él, no puede participar de la evaluación.

Objetivo

Reconocer públicamente, con una distinción del Congreso de la Nación, la trayectoria de quienes se destacan en la protección ambiental y la preservación del patrimonio natural del país.

Problema que resuelve

La Argentina no tenía una distinción parlamentaria dedicada a la protección ambiental. La visibilidad pública de quienes trabajaban en conservación dependía de premios privados o internacionales, sin un reconocimiento del Estado que ayudara a instalar el tema en la agenda.

A quiénes alcanza

organizaciones ambientalistasinvestigadores y científicospersonas jurídicas residentes en el paíslegisladores nacionalesComisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente HumanoComisión de Ecología y Desarrollo Humano
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las propuestas de los legisladores deben presentarse antes del 31 de octubre de cada año ante la presidencia de su Cámara
  • La Comisión Conjunta debe emitir dictamen con los candidatos nominados antes del 31 de marzo del año siguiente
  • El legislador que propuso a un candidato, o que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad o cualquier interés directo o indirecto con él, no puede intervenir en la evaluación
  • No pueden otorgarse más de dos premios por año
  • Los presidentes de ambas Cámaras deben ordenar la publicación de una solicitada dando a conocer los nombres de los premiados

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona física o jurídica residente en el país puede ser distinguida si se destacó en la preservación de los recursos naturales, el aporte científico a esa causa o la defensa del patrimonio natural y cultural
  • Cualquier legislador nacional puede proponer candidatos

Casos de uso

  • Una fundación ambientalista quiere saber cómo se postula un candidato al premio y ante quién
  • Un legislador prepara la propuesta de un investigador y necesita conocer el plazo y el circuito de evaluación
  • Un periodista busca la norma que respalda la entrega anual de la distinción cada 5 de junio
  • Una universidad quiere saber si una puede ser premiada o solo personas físicas

Preguntas frecuentes