Resumen ejecutivo
Es una ley breve de reconocimiento institucional. Define quiénes pueden ser premiados (personas físicas o jurídicas residentes en el país), quién propone (cualquier legislador, hasta el 31 de octubre de cada año), quién evalúa (una comisión conjunta de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de Diputados y la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano del Senado) y quién decide en última instancia (los presidentes de ambas Cámaras, con libertad plena, incluso para declarar desierto el premio). Incorpora una regla de : el legislador que propuso a un candidato, o que tiene parentesco o interés con él, no puede participar de la evaluación.Objetivo
Reconocer públicamente, con una distinción del Congreso de la Nación, la trayectoria de quienes se destacan en la protección ambiental y la preservación del patrimonio natural del país.Problema que resuelve
La Argentina no tenía una distinción parlamentaria dedicada a la protección ambiental. La visibilidad pública de quienes trabajaban en conservación dependía de premios privados o internacionales, sin un reconocimiento del Estado que ayudara a instalar el tema en la agenda.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes