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Ley 25.069

VigenteNacional

Transferencia gratuita de inmuebles ferroviarios del ENABIEF a acopiadores y productores instalados bajo la Ley 19.076

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:12 de enero de 1999BO:15 de enero de 1999Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A diferencia de las leyes de traspaso de un inmueble puntual, esta norma fija un régimen general para una categoría de ocupantes. El artículo 1 delimita su alcance: inmuebles del Estado nacional afectados al ENABIEF ocupados por acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y otras especies agrícolas aptas para el ensilaje y otros operadores que se instalaron e invirtieron en el marco de la Ley 19.076. El artículo 2 impone al ENABIEF el deber de transferirlos a título gratuito a quienes acrediten haber cumplido los cargos y condiciones de los Art. 2 — Ley 19.076. El artículo 3 pone como condición excluyente que al momento de la sanción no se hubiera producido la revocación de la por inactividad del Art. 3 — Ley 19.076, y da valor probatorio pleno a las constancias de de Ferrocarriles Argentinos o del ENABIEF. El artículo 4 extingue las deudas nacidas del incumplimiento del cargo del artículo 3 inciso b) y da por desistidas las acciones. El artículo 5 remite el trámite de escrituración a la Ley 23.868, con gastos a cargo de los beneficiarios, y el artículo 6 designa al propio ENABIEF.

Objetivo

Regularizar el título de las plantas de acopio y silos levantados sobre tierras ferroviarias por productores que ya habían cumplido las inversiones exigidas por la Ley 19.076, y cancelar las deudas generadas por incumplimientos de cargos.

Problema que resuelve

Muchos acopiadores y productores habían invertido en instalaciones sobre terrenos ferroviarios cedidos con cargo por la Ley 19.076, pero seguían sin escritura y arrastraban deudas por incumplimientos formales del cargo. La incertidumbre sobre el título bloqueaba el crédito y la inversión en esas plantas.

A quiénes alcanza

acopiadores y productores de cereales y oleaginosasoperadores instalados en terrenos ferroviariosENABIEFEstado nacionalFerrocarriles Argentinos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ENABIEF debe transferir a título gratuito los inmuebles a los ocupantes que acrediten haber cumplido los cargos y condiciones de los Art. 2 — Ley 19.076 (art. 2).
  • El interesado debe acreditar que al momento de la sanción de la ley no se había producido la revocación de la por inactividad prevista en el Art. 3 — Ley 19.076 (art. 3).
  • Las escrituras deben formalizarse por el procedimiento de la Ley 23.868 y los gastos corren por cuenta de los beneficiarios (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los acopiadores, productores y operadores alcanzados tienen derecho a que el ENABIEF les transfiera gratuitamente el inmueble que ocupan, si acreditan el cumplimiento de los cargos (art. 2).
  • Las constancias de expedidas por Ferrocarriles Argentinos o por el ENABIEF hacen plena fe para acreditar esos recaudos (art. 3).
  • Quedan sin efecto las deudas originadas en el incumplimiento del cargo del Art. 3 — Ley 19.076 y se tienen por desistidas las acciones y derechos derivados de ese incumplimiento (art. 4).

Casos de uso

  • Un acopiador con silos sobre terreno ferroviario reúne sus constancias de y pide al ENABIEF la escritura gratuita del predio.
  • Un productor con deuda reclamada por incumplimiento del cargo de la Ley 19.076 invoca el artículo 4 para que se la den por extinguida.
  • Un escribano tramita la escritura traslativa por el procedimiento simplificado de la Ley 23.868.

Preguntas frecuentes

A los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y otras especies agrícolas aptas para el ensilaje, y a otros operadores, que se instalaron y ejecutaron inversiones en inmuebles ferroviarios del Estado nacional dentro del marco de la Ley 19.076 (art. 1).