Resumen ejecutivo
A diferencia de las leyes de traspaso de un inmueble puntual, esta norma fija un régimen general para una categoría de ocupantes. El artículo 1 delimita su alcance: inmuebles del Estado nacional afectados al ENABIEF ocupados por acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y otras especies agrícolas aptas para el ensilaje y otros operadores que se instalaron e invirtieron en el marco de la Ley 19.076. El artículo 2 impone al ENABIEF el deber de transferirlos a título gratuito a quienes acrediten haber cumplido los cargos y condiciones de los Art. 2 — Ley 19.076. El artículo 3 pone como condición excluyente que al momento de la sanción no se hubiera producido la revocación de la por inactividad del Art. 3 — Ley 19.076, y da valor probatorio pleno a las constancias de de Ferrocarriles Argentinos o del ENABIEF. El artículo 4 extingue las deudas nacidas del incumplimiento del cargo del artículo 3 inciso b) y da por desistidas las acciones. El artículo 5 remite el trámite de escrituración a la Ley 23.868, con gastos a cargo de los beneficiarios, y el artículo 6 designa al propio ENABIEF.Objetivo
Regularizar el título de las plantas de acopio y silos levantados sobre tierras ferroviarias por productores que ya habían cumplido las inversiones exigidas por la Ley 19.076, y cancelar las deudas generadas por incumplimientos de cargos.Problema que resuelve
Muchos acopiadores y productores habían invertido en instalaciones sobre terrenos ferroviarios cedidos con cargo por la Ley 19.076, pero seguían sin escritura y arrastraban deudas por incumplimientos formales del cargo. La incertidumbre sobre el título bloqueaba el crédito y la inversión en esas plantas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes