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Tratado 25.071

VigenteTratadoNacional

Acuerdo por Canje de Notas con Paraguay sobre Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:12 de enero de 1999BO:18 de enero de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Navegación fluvialRíos Paraná y ParaguayLímites internacionalesCooperación con Paraguay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo por Canje de Notas entre la Argentina y el Paraguay referido a la navegación en los canales de los ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Asunción el 18 de junio de 1997. El acuerdo se apoya en el Tratado de Límites entre ambos países del 3 de febrero de 1876, cuyo artículo III, último párrafo, consagra el principio de que los canales de esos ríos son comunes en los tramos compartidos. Sobre esa base, los dos Gobiernos reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados, y en consecuencia el derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra parte, por cualquier punto de sus costas. Al tratarse de un canje de notas, el instrumento no está dividido en artículos numerados: la nota paraguaya y la respuesta argentina de igual tenor y fecha constituyen el acuerdo.

Objetivo

Precisar, sobre la base del Tratado de Límites de 1876, que todos los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos países y que cada Estado accede libremente a sus islas ubicadas en aguas del otro.

Problema que resuelve

La distribución de los canales navegables entre las dos márgenes podía dar lugar a disputas sobre por dónde puede navegar cada país y sobre cómo llegar a las islas propias que quedaron del lado de las aguas del otro Estado.

A quiénes alcanza

Armadores y transportistas fluvialesPrefectura Naval ArgentinaPoblaciones ribereñasAutoridades de la hidrovía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe reconocer al otro el libre acceso, por agua o por aire, a las islas bajo su soberanía situadas en aguas propias, por cualquier punto de todas sus costas.

Derechos que reconoce

  • La navegación argentina y la paraguaya pueden utilizar todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay en los tramos compartidos: ningún canal queda reservado a un solo país.
  • Cada país tiene el derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas del otro.

Casos de uso

  • Un buque de bandera paraguaya utiliza un canal ubicado del lado argentino del tramo compartido sin necesidad de autorización especial.
  • Una autoridad argentina llega por vía aérea a una isla de soberanía argentina situada en aguas paraguayas del tramo compartido.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo por Canje de Notas con el Paraguay referido a la navegación en los canales de los ríos Paraná y Paraguay, firmado en Asunción el 18 de junio de 1997.