Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Acuerdo por Canje de Notas entre la Argentina y el Paraguay referido a la navegación en los canales de los ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Asunción el 18 de junio de 1997. El acuerdo se apoya en el Tratado de Límites entre ambos países del 3 de febrero de 1876, cuyo artículo III, último párrafo, consagra el principio de que los canales de esos ríos son comunes en los tramos compartidos. Sobre esa base, los dos Gobiernos reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados, y en consecuencia el derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra parte, por cualquier punto de sus costas. Al tratarse de un canje de notas, el instrumento no está dividido en artículos numerados: la nota paraguaya y la respuesta argentina de igual tenor y fecha constituyen el acuerdo.Objetivo
Precisar, sobre la base del Tratado de Límites de 1876, que todos los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos países y que cada Estado accede libremente a sus islas ubicadas en aguas del otro.Problema que resuelve
La distribución de los canales navegables entre las dos márgenes podía dar lugar a disputas sobre por dónde puede navegar cada país y sobre cómo llegar a las islas propias que quedaron del lado de las aguas del otro Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes