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Tratado 25.073

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística entre la Argentina y El Salvador

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:12 de enero de 1999BO:15 de enero de 1999Ver fuente oficial
2artículos
TurismoCooperación técnica internacionalInversiones turísticasFormación en turismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística entre la República Argentina y la República de El Salvador, suscripto en San Salvador el 9 de mayo de 1996, de diecisiete artículos. Las autoridades de aplicación son la entonces Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación por la Argentina y el Instituto Salvadoreño de Turismo por El Salvador. El Acuerdo compromete a las partes a otorgar a sus residentes facilidades que incrementen el flujo turístico recíproco, intercambiar información técnica y legal sobre programas, proyectos y regímenes vigentes, promover y facilitar inversiones de capitales nacionales en el sector turístico de la otra parte y las inversiones conjuntas, dar a conocer sus planes de enseñanza y cursos de especialización, y cooperar en la formación de recursos humanos profesionales.

Objetivo

Estrechar la cooperación técnica en materia turística entre la Argentina y El Salvador e incrementar el flujo turístico entre ambos países.

Problema que resuelve

La relación turística con El Salvador carecía de un canal técnico estable para intercambiar información, formar profesionales y coordinar la promoción y las inversiones del sector.

A quiénes alcanza

Organismo nacional de turismoEmpresas y operadores turísticosInversores del sector turísticoEstudiantes y profesionales del turismo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades de aplicación deben intercambiar información técnica sobre sus programas y proyectos y sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y asuntos conexos (artículo 4 del Acuerdo).
  • Cada parte debe poner en conocimiento de la otra sus planes de enseñanza y cursos de especialización en materia turística, para contribuir a la formación de recursos humanos profesionales (artículo 6).

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cada país reciben de la otra parte las facilidades destinadas a incrementar el flujo turístico recíproco (artículo 3 del Acuerdo).
  • Los inversores del sector turístico de cada parte cuentan con el compromiso de ambos Estados de promover y facilitar sus inversiones en el territorio del otro y las inversiones conjuntas o asociadas con terceros (artículo 5).

Casos de uso

  • El organismo nacional de turismo consulta al Instituto Salvadoreño de Turismo su régimen legal vigente antes de diseñar una acción de promoción conjunta.
  • Un operador turístico argentino evalúa una inversión en El Salvador amparada por el compromiso de promoción recíproca del artículo 5 del Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística entre la Argentina y El Salvador, firmado en San Salvador el 9 de mayo de 1996, de diecisiete artículos.