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Ley 25.078

VigenteNacional

Estado de emergencia de la provincia de Jujuy

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:29 de diciembre de 1998BO:11 de enero de 1999Ver fuente oficial
5artículos
emergencia económicaJujuydiferimiento impositivorefinanciación de créditoscheques rechazados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de emergencia regional típica del período: el Congreso declara la emergencia y, en lugar de disponer directamente las medidas, autoriza al Poder Ejecutivo a adoptarlas a través de los organismos competentes. El alcance es amplio (industria, comercio, agro, minería y servicios) y las herramientas son las tres clásicas del régimen de emergencia económica: postergación de vencimientos impositivos y previsionales, refinanciación de deudas con bancos oficiales y suspensión de las consecuencias del rechazo de cheques. El plazo original fue de seis meses, prorrogables por decisión del Ejecutivo.

Objetivo

Aliviar la carga tributaria, previsional y crediticia de las actividades económicas de Jujuy durante la crisis, difiriendo vencimientos y evitando sanciones que agravaran la situación de los damnificados.

Problema que resuelve

La provincia de Jujuy atravesaba a fines de 1998 una crisis económica y social severa, con caída de la actividad industrial y minera, alta desocupación y conflictividad. Las empresas y los productores de la provincia no podían cumplir sus obligaciones fiscales ni bancarias, y el rechazo de cheques por falta de fondos arrastraba a los deudores a las sanciones e inhabilitaciones del régimen general.

A quiénes alcanza

empresas y productores de la provincia de Jujuycontribuyentes damnificadosdeudores de la banca oficialprovincia de JujuyAFIPBanco Central de la República Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El estado de emergencia rige por seis meses, y solo el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo
  • Las medidas de diferimiento, renegociación y suspensión de sanciones deben instrumentarse a través de los organismos competentes: AFIP, banca oficial y Banco Central
  • El alcance queda limitado a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios de la provincia de Jujuy

Derechos que reconoce

  • Los damnificados de la emergencia pueden acceder al diferimiento inmediato de sus obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y por vencer
  • Los damnificados pueden pedir la renegociación de los créditos que les otorgó la banca oficial
  • Los damnificados quedan protegidos frente a las sanciones por rechazo de cheques previstas en la Ley de Cheques

Casos de uso

  • Una empresa jujeña con deudas impositivas quiere saber si puede pedir el diferimiento de sus vencimientos al de la emergencia
  • Un productor con un crédito del Banco Nación busca la norma que habilita la renegociación
  • Un comerciante con cheques rechazados quiere saber si la emergencia lo protege de la inhabilitación bancaria
  • Un abogado reconstruye el marco normativo de las emergencias provinciales de fines de los 90

Preguntas frecuentes