Volver al listado

Ley 25.080

VigenteNacional

Inversiones para Bosques Cultivados

Sanción:16 de diciembre de 1998Promulgación:15 de enero de 1999BO:19 de enero de 1999Ver fuente oficial
35artículos
forestaciónbosques cultivadospromoción de inversionesmedio ambienteforesto-industria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Bosques Cultivados (1998), prorrogada sucesivamente, promueve las inversiones en bosques cultivados (forestación y reforestación con fines comerciales, distintos del bosque nativo). Es de adhesión provincial y ofrece a los emprendimientos forestales y forestoindustriales integrados: estabilidad fiscal por 30 años (hasta 50 según la zona y especie), devolución del IVA de las inversiones forestales, un régimen especial de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, exención de impuestos patrimoniales sobre las plantaciones, y un apoyo económico no reintegrable (subsidio por hectárea, mayor en la Patagonia y para especies de alto valor). Exige estudio de impacto ambiental y prácticas de manejo sustentable, crea una Comisión Asesora y una Comisión Bicameral de seguimiento, y designa como a la Secretaría de Agricultura.

Objetivo

Aumentar la superficie de bosques cultivados y la oferta maderera mediante incentivos fiscales y subsidios a la forestación sustentable.

Problema que resuelve

El déficit de inversión forestal; incentiva la forestación con estabilidad fiscal, devolución de IVA y subsidios, exigiendo sustentabilidad.

A quiénes alcanza

inversores forestalesproductoresprovinciasforesto-industria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo emprendimiento debe incluir estudio de impacto ambiental y adoptar prácticas de manejo sustentable.
  • Las provincias deben adherir por ley y designar .

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios gozan de estabilidad fiscal, devolución del IVA, amortización acelerada y subsidios por hectárea.

Casos de uso

  • Presentar un proyecto de forestación y acceder a los beneficios.
  • Conocer la estabilidad fiscal del sector forestal.

Preguntas frecuentes

Estabilidad fiscal por 30-50 años, devolución del IVA de las inversiones forestales, amortización acelerada en Ganancias, exenciones patrimoniales y un subsidio por hectárea (apoyo económico no reintegrable).