Resumen ejecutivo
La Ley de Bosques Cultivados (1998), prorrogada sucesivamente, promueve las inversiones en bosques cultivados (forestación y reforestación con fines comerciales, distintos del bosque nativo). Es de adhesión provincial y ofrece a los emprendimientos forestales y forestoindustriales integrados: estabilidad fiscal por 30 años (hasta 50 según la zona y especie), devolución del IVA de las inversiones forestales, un régimen especial de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, exención de impuestos patrimoniales sobre las plantaciones, y un apoyo económico no reintegrable (subsidio por hectárea, mayor en la Patagonia y para especies de alto valor). Exige estudio de impacto ambiental y prácticas de manejo sustentable, crea una Comisión Asesora y una Comisión Bicameral de seguimiento, y designa como a la Secretaría de Agricultura.Objetivo
Aumentar la superficie de bosques cultivados y la oferta maderera mediante incentivos fiscales y subsidios a la forestación sustentable.Problema que resuelve
El déficit de inversión forestal; incentiva la forestación con estabilidad fiscal, devolución de IVA y subsidios, exigiendo sustentabilidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes