Volver al listado

Ley 25.083

VigenteNacional

Transferencia gratuita al Club de Cazadores y Pescadores de la fábrica Fiat de un terreno en el perilago del dique Los Molinos

Sanción:24 de marzo de 1999Promulgación:21 de abril de 1999BO:23 de abril de 1999Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmuebles del Estadoclubes deportivosdique Los Molinosperilagoprohibición de enajenarrecuperación por el Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular con un régimen de garantías inusualmente detallado para este tipo de norma. El artículo 1 transfiere a título gratuito al Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat el de la manzana 34, parcela 7, en el perilago del dique Los Molinos (Córdoba), con las construcciones existentes. El artículo 2 fija como único objeto destinar el inmueble a sus ocupantes. El artículo 3 impone la contraprestación: mantener las instalaciones en óptimas condiciones y la prohibición absoluta de vender, ceder, transferir, alquilar o rentar el predio. El artículo 4 prevé que si la institución pierde su matrícula o su condición de tal, desaparece el interés de sus componentes o se evidencia abandono, el Poder Ejecutivo recupera la tenencia y la propiedad, incluso con auxilio de la fuerza pública, y le da el destino que considere. El artículo 5 pone a cargo del club los impuestos y servicios desde la transferencia efectiva.

Objetivo

Regularizar la situación dominial de un club instalado en tierras fiscales del perilago del dique Los Molinos, asegurando que el predio se mantenga afectado al uso recreativo de sus socios y no pueda ser comercializado.

Problema que resuelve

El club ocupaba un predio en el perilago sin título de propiedad, lo que impedía cualquier inversión estable en las instalaciones. Al mismo tiempo, transferir tierras del perilago sin resguardos abría el riesgo de que terminaran vendidas o rentadas a terceros.

A quiénes alcanza

Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiatsocios y ocupantes del clubEstado nacionalPoder Ejecutivo nacionalprovincia de Córdoba
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El club debe mantener las instalaciones en óptimas condiciones (art. 3).
  • El club no puede vender, ceder, transferir, alquilar ni rentar el predio bajo ninguna circunstancia (art. 3).
  • El club debe destinar el inmueble a sus ocupantes, que es el único objeto de la transferencia (art. 2).
  • Desde la transferencia efectiva del , el club asume el pago de los impuestos y servicios que correspondan (art. 5).

Derechos que reconoce

  • El Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat adquiere a título gratuito el del terreno y de las construcciones existentes (art. 1).
  • El Estado nacional conserva el derecho de recuperar la tenencia y la propiedad -incluso con auxilio de la fuerza pública- si el club pierde su matrícula, desaparece el interés de sus componentes o se evidencia el abandono de las instalaciones (art. 4).

Casos de uso

  • El club escritura el predio del perilago a su nombre e inscribe las restricciones del artículo 3.
  • Un tercero le ofrece al club alquilar parte del predio: el artículo 3 lo prohíbe expresamente.
  • El Poder Ejecutivo constata el abandono de las instalaciones y aplica el artículo 4 para recuperar el inmueble.

Preguntas frecuentes

El , a título gratuito, de la manzana 34, parcela 7, del perilago del dique Los Molinos (Córdoba), junto con las construcciones existentes, a favor del Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat (art. 1).