Ley 25.086

Artículo 1Tenencia de arma de uso civil sin autorización: nueva contravención (art. 42 bis de la Ley 20.429)

Texto oficial

Incorpórase a la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, como artículo 42 bis, el siguiente texto: “Artículo 42 bis: Será penado con multa de mil a diez mil pesos, o arresto hasta noventa días, la simple tenencia de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicional, sin la debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias. Entenderá en el juzgamiento de este tipo de infracciones en forma exclusiva y excluyente el juez federal con en el lugar del hecho”.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo 42 bis a la Ley Nacional de Armas y Explosivos: tener un arma de fuego de uso civil sin la autorización correspondiente, o fuera de las excepciones que fija la reglamentación, pasa a ser una contravención sancionada con multa de mil a diez mil pesos o arresto de hasta noventa días. El juzgamiento queda exclusivamente en manos del juez federal del lugar donde ocurrió el hecho. Importante: la frase «o de uso civil condicional» fue observada (vetada) por el Decreto 496/1999 y nunca entró en vigencia, así que la contravención alcanza solo a las armas de uso civil, no a las de uso civil condicional.

Ejemplo práctico

Una persona guarda en su casa un revólver calibre 22 heredado de su padre y nunca lo inscribió: comete la contravención del art. 42 bis y puede recibir una multa o hasta noventa días de arresto, y el caso lo resuelve el juez federal del lugar donde vive, no la justicia provincial.

Normas relacionadas

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