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Tratado 25.090

VigenteTratadoNacional

Enmiendas de 1995 al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:27 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Seguridad marítimaFrancobordo y líneas de cargaOrganización Marítima InternacionalCertificación de buques
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, adoptadas por la Resolución A.784 (19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 23 de noviembre de 1995, integradas por una resolución y un anexo. El Convenio sobre Líneas de Carga fija el francobordo mínimo de los buques, es decir, hasta qué línea puede cargarse un buque sin comprometer su flotabilidad y su seguridad, y regula los certificados internacionales que lo acreditan. Las enmiendas actualizan ese régimen técnico. La ley se limita a incorporar el instrumento al derecho argentino; el texto en idioma inglés no se publicó en el Boletín Oficial y quedó disponible para consulta en la sede de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino las enmiendas de 1995 al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, que actualizan las reglas técnicas de francobordo y certificación de los buques.

Problema que resuelve

Las reglas internacionales de francobordo se actualizan periódicamente en la Organización Marítima Internacional; si un Estado parte no incorpora las enmiendas, sus buques y sus certificados quedan desalineados del estándar que exigen los puertos del resto del mundo.

A quiénes alcanza

Armadores y propietarios de buquesAutoridad marítimaSociedades de clasificaciónTripulaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los buques alcanzados deben cumplir las reglas de francobordo actualizadas y contar con los certificados internacionales de líneas de carga que las acreditan; la autoridad marítima debe expedirlos conforme al texto enmendado.

Derechos que reconoce

  • Los armadores obtienen certificados de líneas de carga alineados con el estándar internacional vigente, reconocidos en los puertos de los demás Estados parte del Convenio.

Casos de uso

  • La autoridad marítima expide el certificado internacional de líneas de carga de un buque de bandera argentina aplicando el texto enmendado del Convenio.
  • Un buque argentino es inspeccionado en un puerto extranjero por control del Estado rector del puerto y presenta un certificado ajustado a las enmiendas de 1995.

Preguntas frecuentes

Las enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 adoptadas por la Resolución A.784 (19) de la Organización Marítima Internacional el 23 de noviembre de 1995, integradas por una resolución y un anexo.