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Ley 25.091

VigenteNacional

Transferencia gratuita a la Universidad Nacional de Jujuy de un inmueble para ampliar la Facultad de Ciencias Económicas

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:21 de mayo de 1999Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estadouniversidades nacionalesUniversidad Nacional de Jujuyinfraestructura universitariadominio con cargo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular. El artículo 1 transfiere a la Universidad Nacional de Jujuy el del inmueble del Estado nacional de la calle Güemes 850, San Salvador de Jujuy, individualizado como lote 12, manzana 58 del padrón A-538, inscripto al folio 433/435 del libro 129 bis del Registro Inmobiliario. El artículo 2 aclara que la transferencia es a título gratuito y queda sujeta a la condición de que la universidad destine el predio a la ampliación de las instalaciones de su Facultad de Ciencias Económicas. El artículo 3 fija un plazo operativo poco frecuente en estas leyes: dentro de los ciento ochenta días de sancionada la ley, el Poder Ejecutivo nacional debe realizar los trámites para otorgar la escritura, que debe contener en forma explícita la condición de destino.

Objetivo

Dotar a la Universidad Nacional de Jujuy de un inmueble propio en el centro de San Salvador de Jujuy para ampliar la Facultad de Ciencias Económicas.

Problema que resuelve

La facultad necesitaba espacio y el inmueble contiguo pertenecía al Estado nacional. Sin ley del Congreso el Poder Ejecutivo no puede transferir gratuitamente tierras nacionales, ni siquiera a otra entidad estatal como una universidad nacional autónoma.

A quiénes alcanza

Universidad Nacional de Jujuyestudiantes y docentes de la Facultad de Ciencias EconómicasEstado nacionalPoder Ejecutivo nacionalprovincia de Jujuy
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Universidad Nacional de Jujuy debe destinar el predio a la ampliación de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar, dentro de los ciento ochenta días de sancionada la ley, los trámites necesarios para otorgar la escritura traslativa de (art. 3).
  • La escritura debe contener en forma explícita la condición de destino establecida en el artículo 2 (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Universidad Nacional de Jujuy adquiere el del inmueble a título gratuito, sin pagar precio al Estado nacional (arts. 1 y 2).
  • La comunidad universitaria de la Facultad de Ciencias Económicas es la destinataria de la ampliación edilicia.

Casos de uso

  • La universidad presenta la ley para inscribir a su nombre el lote 12, manzana 58 del padrón A-538 en el Registro Inmobiliario de Jujuy.
  • El rectorado reclama al Poder Ejecutivo el cumplimiento del plazo de 180 días para escriturar (art. 3).
  • Un estudiante o docente quiere saber con qué respaldo legal se amplió el edificio de la facultad.

Preguntas frecuentes

El del inmueble del Estado nacional sito en Güemes 850, San Salvador de Jujuy (lote 12, manzana 58 del padrón A-538, inscripto al folio 433/435 del libro 129 bis), a favor de la Universidad Nacional de Jujuy (art. 1).