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Tratado 25.094

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Argentina e Italia

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:21 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Ciencia y tecnologíaCooperación internacionalProyectos de investigación conjuntosVinculación universidad-empresa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscripto en Bolonia el 3 de diciembre de 1997, de trece artículos. El Acuerdo se apoya en el Convenio Cultural de 1961, el Convenio de Cooperación Técnica de 1986 y el Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular de 1987. Su objetivo es desarrollar, apoyar y promover la cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados, que se instrumenta mediante proyectos elaborados conjuntamente por organismos gubernamentales, universidades, centros e instituciones de investigación superior y de desarrollo y empresas. Cada proyecto puede involucrar uno o varios equipos por parte y debe tener dos co-directores, uno de cada Estado, responsables de su funcionamiento, que presentan cada año un informe de ejecución y una propuesta de acciones para el año siguiente, y un informe final dentro de los dos meses de finalizado el proyecto.

Objetivo

Desarrollar, apoyar y promover la cooperación científica y tecnológica entre la Argentina e Italia mediante proyectos conjuntos entre sus organismos, universidades, centros de investigación y empresas.

Problema que resuelve

La colaboración científica entre investigadores argentinos e italianos dependía de vínculos personales y de convenios dispersos, sin un marco bilateral que definiera cómo se formulan, dirigen y evalúan los proyectos conjuntos.

A quiénes alcanza

Investigadores y grupos de investigaciónUniversidades y centros de investigaciónEmpresas de base tecnológicaOrganismos nacionales de ciencia y tecnología
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada proyecto debe tener dos co-directores, uno por cada Estado, responsables de su funcionamiento (artículo II del Acuerdo).
  • Los co-directores deben entregar cada año a los organismos de coordinación un informe de ejecución y una propuesta de acciones para el año siguiente, y un informe final dentro de los dos meses de finalizado el proyecto (artículo II).

Derechos que reconoce

  • Organismos gubernamentales, universidades, centros e instituciones de investigación superior y de desarrollo y empresas de ambos países pueden presentar y ejecutar proyectos conjuntos dentro del marco del Acuerdo (artículo I).

Casos de uso

  • Un grupo de un instituto argentino y otro de una universidad italiana presentan un proyecto conjunto con un co-director por país y se comprometen a los informes anuales previstos.
  • Una empresa argentina de base tecnológica se suma como parte ejecutora de un proyecto binacional amparado por el Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Argentina e Italia, firmado en Bolonia el 3 de diciembre de 1997, de trece artículos.