Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscripto por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Potrero de los Funes, provincia de San Luis, el 25 de junio de 1996, de treinta y un artículos. El Protocolo se dicta en el marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, ante el reconocimiento de que muchas actividades delictivas se manifiestan de manera transnacional y las pruebas quedan repartidas en varios Estados. Su finalidad es la asistencia jurídica mutua entre las autoridades competentes de los Estados parte para la investigación de delitos y para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados. El propio Protocolo aclara que sus disposiciones no confieren derechos a los particulares para obtener, suprimir o excluir pruebas ni para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia: es un instrumento de cooperación entre Estados. Está organizado en capítulos, con un capítulo de disposiciones generales que define el ámbito, la autoridad central y las causales de denegación.Objetivo
Establecer un régimen común de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre los Estados parte del MERCOSUR, para que la prueba y las medidas necesarias en una investigación puedan obtenerse aunque se encuentren en otro país del bloque.Problema que resuelve
Las actividades delictivas transnacionales dejan pruebas, testigos y bienes repartidos en varios países; sin un régimen común de asistencia, cada pedido dependía de la vía diplomática y de la reciprocidad, con demoras que frustraban las investigaciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes