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Tratado 25.095

VigenteTratadoNacional

Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:24 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Asistencia jurídica internacionalCooperación penalMERCOSURPrueba transnacionalAutoridad central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscripto por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Potrero de los Funes, provincia de San Luis, el 25 de junio de 1996, de treinta y un artículos. El Protocolo se dicta en el marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, ante el reconocimiento de que muchas actividades delictivas se manifiestan de manera transnacional y las pruebas quedan repartidas en varios Estados. Su finalidad es la asistencia jurídica mutua entre las autoridades competentes de los Estados parte para la investigación de delitos y para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados. El propio Protocolo aclara que sus disposiciones no confieren derechos a los particulares para obtener, suprimir o excluir pruebas ni para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia: es un instrumento de cooperación entre Estados. Está organizado en capítulos, con un capítulo de disposiciones generales que define el ámbito, la autoridad central y las causales de denegación.

Objetivo

Establecer un régimen común de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre los Estados parte del MERCOSUR, para que la prueba y las medidas necesarias en una investigación puedan obtenerse aunque se encuentren en otro país del bloque.

Problema que resuelve

Las actividades delictivas transnacionales dejan pruebas, testigos y bienes repartidos en varios países; sin un régimen común de asistencia, cada pedido dependía de la vía diplomática y de la reciprocidad, con demoras que frustraban las investigaciones.

A quiénes alcanza

Jueces y fiscalesPersonas imputadas y sus defensasTestigos y peritosMinisterio de Justicia como autoridad central
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte deben prestarse asistencia mutua, conforme al Protocolo, para la investigación de delitos y para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados (artículo 1, punto 3).
  • Las solicitudes se tramitan por medio de las autoridades centrales designadas por cada Estado parte, con los requisitos de forma y contenido que fija el propio Protocolo.

Derechos que reconoce

  • El Protocolo aclara expresamente que sus disposiciones no confieren derechos a los particulares para obtener, suprimir o excluir pruebas ni para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia (artículo 1, punto 2): es un instrumento entre Estados, no una vía de reclamo individual.

Casos de uso

  • Un fiscal argentino necesita la declaración de un testigo domiciliado en Brasil y canaliza el pedido por la autoridad central en los términos del Protocolo.
  • Una causa por lavado de activos requiere medidas sobre bienes situados en Uruguay y la asistencia se solicita conforme al Protocolo.
  • La defensa consulta si puede oponerse a un pedido de asistencia y la respuesta está en el propio artículo 1: el Protocolo no le confiere ese derecho.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR, firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Potrero de los Funes, San Luis, el 25 de junio de 1996, de treinta y un artículos.