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Tratado 25.096

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Honduras de Cooperación para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:28 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
EstupefacientesPrevención del abuso de drogasCooperación internacionalCrimen organizado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en Tegucigalpa el 7 de mayo de 1996, de diez artículos. El Acuerdo invoca las obligaciones de ambos países como partes de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 -enmendada por el Protocolo de 1972- y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas adoptada en Viena en 1988. Las partes se comprometen a asistirse recíprocamente en la prevención y el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas, mediante asistencia técnica y científica e intercambio de información, con respeto a sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y a los derechos humanos.

Objetivo

Organizar la cooperación bilateral entre la Argentina y Honduras en la prevención y el control del abuso de drogas y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Problema que resuelve

El tráfico ilícito de estupefacientes opera a escala regional: sin canales bilaterales de asistencia técnica e intercambio de información, cada país investiga con información incompleta y no puede anticipar rutas ni modalidades.

A quiénes alcanza

Organismos de prevención y control de drogasFuerzas de seguridadAutoridades sanitariasEquipos de tratamiento de adicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben asistirse recíprocamente en la prevención y el control del abuso de drogas, del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas relacionadas (artículo I del Acuerdo).
  • La cooperación debe ejercerse teniendo en cuenta los sistemas constitucionales, legales y administrativos de cada Estado y el respeto de los derechos humanos, según el propio preámbulo del Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Los organismos de ambos países pueden recibir del otro asistencia en el campo técnico y científico e intercambio de información y experiencias para sus programas de prevención y control.

Casos de uso

  • El organismo nacional de prevención de adicciones intercambia con su par hondureño información sobre nuevas sustancias y modalidades de consumo detectadas.
  • Las fuerzas de seguridad de ambos países comparten información sobre una ruta de tráfico que atraviesa los dos territorios.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación con Honduras para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Tegucigalpa el 7 de mayo de 1996, de diez artículos.