Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Convenio Relativo a la Comunicación y en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, concluido en La Haya el 15 de noviembre de 1965, de treinta y un artículos y un anexo con el formulario modelo. El Convenio se aplica a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial en materia civil o comercial deba transmitirse al extranjero para ser comunicado o notificado, y no se aplica cuando se desconoce la dirección del destinatario. Cada Estado contratante designa una autoridad central que recibe las peticiones de los otros Estados y les da curso. La autoridad o el funcionario judicial competente del Estado de origen dirige la petición a la autoridad central del Estado requerido con el formulario modelo anexo, sin necesidad de legalización ni formalidad análoga, acompañando el documento o su copia por duplicado. La se practica según las formas de la ley del Estado requerido o según la forma particular que pida el requirente, si no resulta incompatible con esa ley.Objetivo
Simplificar y acelerar la en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, para que los destinatarios los conozcan en tiempo oportuno.Problema que resuelve
Notificar una o una resolución a alguien domiciliado en otro país exigía exhortos por vía diplomática, legalizaciones en cadena y plazos de meses o años, con el consiguiente riesgo de indefensión y de nulidades procesales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes