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Tratado 25.097

VigenteTratadoNacional

Convenio de La Haya sobre Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:24 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Notificación en el extranjeroCooperación jurídica internacionalProceso civil y comercialAutoridad centralConvenios de La Haya
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio Relativo a la Comunicación y en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, concluido en La Haya el 15 de noviembre de 1965, de treinta y un artículos y un anexo con el formulario modelo. El Convenio se aplica a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial en materia civil o comercial deba transmitirse al extranjero para ser comunicado o notificado, y no se aplica cuando se desconoce la dirección del destinatario. Cada Estado contratante designa una autoridad central que recibe las peticiones de los otros Estados y les da curso. La autoridad o el funcionario judicial competente del Estado de origen dirige la petición a la autoridad central del Estado requerido con el formulario modelo anexo, sin necesidad de legalización ni formalidad análoga, acompañando el documento o su copia por duplicado. La se practica según las formas de la ley del Estado requerido o según la forma particular que pida el requirente, si no resulta incompatible con esa ley.

Objetivo

Simplificar y acelerar la en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, para que los destinatarios los conozcan en tiempo oportuno.

Problema que resuelve

Notificar una o una resolución a alguien domiciliado en otro país exigía exhortos por vía diplomática, legalizaciones en cadena y plazos de meses o años, con el consiguiente riesgo de indefensión y de nulidades procesales.

A quiénes alcanza

Litigantes con contraparte domiciliada en el exteriorJueces y funcionarios judicialesAbogadosAutoridad central de cooperación jurídica internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado contratante debe designar una autoridad central encargada de recibir las peticiones de comunicación o provenientes de otro Estado contratante y de darles curso (artículo 2 del Convenio).
  • La petición debe dirigirse a la autoridad central del Estado requerido conforme al formulario modelo anexo, acompañada del documento judicial o de su copia, ambos por duplicado (artículo 3).
  • Si la autoridad central estima que no se respetaron las disposiciones del Convenio debe informarlo de inmediato al requirente, precisando sus objeciones (artículo 4).

Derechos que reconoce

  • La transmisión del documento no requiere legalización ni ninguna otra formalidad análoga (artículo 3), lo que elimina la cadena de legalizaciones consulares.
  • El requirente puede pedir que la se practique en una forma particular, y el Estado requerido debe cumplirla siempre que no resulte incompatible con su propia ley (artículo 5, inciso b).

Casos de uso

  • Un juzgado argentino debe notificar la a una empresa domiciliada en otro Estado parte: envía el formulario modelo a la autoridad central de ese país, sin legalizaciones.
  • Una tramitada en la Argentina requiere notificar a un heredero domiciliado en el exterior y la se canaliza por el Convenio.
  • El demandante desconoce el domicilio del destinatario: el Convenio no se aplica y debe recurrirse a las vías del derecho interno (artículo 1).

Preguntas frecuentes

El Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965 relativo a la comunicación y en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de treinta y un artículos y un anexo.