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Tratado 25.098

VigenteTratadoNacional

Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:5 de mayo de 1999BO:7 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1999Texto original
2002Ley 25.536

Protocolo adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia, aprobado por la Ley 25.536 (B.O. 14/1/2002).

2006Ley 26.091vigente

Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia, aprobado por la Ley 26.091 (B.O. 27/4/2006).

2artículos
2modif.
MigraciónRegularización migratoriaDerechos de los trabajadores migrantesAcceso a la educaciónEmpleo no registrado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, de veintiséis artículos y dos anexos. El Convenio alcanza a los nacionales de una parte que quieran establecerse en la otra para trabajar en y a quienes ya estén en situación irregular y pidan regularizarla dentro de los 180 días de su vigencia, y se extiende al grupo familiar -cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o con discapacidad y padres-. Prevé una residencia temporaria de seis meses con documentación tasada (identidad, partidas, certificados de antecedentes y médico, identificación del empleador, CUIL o CUIT y pago de la tasa), renovable por doce meses acreditando aportes y recibos. Reconoce a los inmigrantes con residencia los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, trato no menos favorable que el de los nacionales en materia laboral y de seguros sociales, el derecho a transferir libremente sus ingresos y ahorros, el derecho de los hijos nacidos en el territorio a un nombre, al registro de su nacimiento y a una nacionalidad, y el acceso a la educación en igualdad de condiciones, que no puede denegarse por la situación irregular de los padres. Compromete además a combatir el empleo ilegal de inmigrantes y a sancionar a quienes lucren con movimientos clandestinos de trabajadores migrantes, sin que ello afecte los derechos de los trabajadores por las tareas cumplidas.

Objetivo

Regularizar la situación migratoria de los nacionales argentinos en Bolivia y bolivianos en la Argentina y garantizarles, junto con sus familias, derechos laborales, sociales y educativos equiparados a los de los nacionales del país de recepción.

Problema que resuelve

Una parte importante de la migración entre ambos países vivía en situación irregular, lo que la dejaba fuera del empleo registrado, de la seguridad social y del sistema de salud, y expuesta al trabajo abusivo y a redes que lucran con el traslado clandestino.

A quiénes alcanza

Nacionales bolivianos en la ArgentinaNacionales argentinos en BoliviaGrupo familiar de los inmigrantesEmpleadoresDirección Nacional de MigracionesEscuelas públicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a la residencia temporaria de seis meses el interesado debe presentar pasaporte, cédula o certificado de nacionalidad, partidas de nacimiento y estado civil, certificados de antecedentes penales y policiales, declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales, certificado médico, identificación del empleador, la constancia laboral o tributaria (CUIL o CUIT en la Argentina) y el pago de la tasa (artículo 4).
  • Para renovar la residencia por doce meses hay que acreditar antecedentes en el país de recepción y, según el caso, cumplimiento previsional e impositivo o recibos de salarios de los últimos tres meses y certificados de aportes (artículo 5).
  • Quien no presente la totalidad de los requisitos dentro de los tres meses de su presentación debe abandonar el país y queda sometido a la legislación migratoria del país de recepción (artículo 6).
  • Los Estados deben establecer mecanismos de cooperación para impedir el empleo ilegal de inmigrantes y sancionar a quienes los empleen en condiciones ilegales y a quienes lucren con movimientos clandestinos de trabajadores migrantes; esas sanciones no afectan los derechos que correspondan a los trabajadores por las tareas realizadas (artículo 14).

Derechos que reconoce

  • Los inmigrantes con residencia y sus familias gozan de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, en particular el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, asociarse y profesar libremente su culto (artículo 9).
  • Los inmigrantes reciben un trato no menos favorable que los nacionales en la aplicación de la legislación laboral, especialmente en remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales (artículo 10).
  • Los inmigrantes tienen derecho a transferir libremente a su país de origen sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos para el sustento de su familia (artículo 11).
  • Los hijos de inmigrantes nacidos en el territorio de una de las partes tienen derecho a un nombre, al registro de su nacimiento y a una nacionalidad (artículo 12).
  • Los hijos de inmigrantes acceden a la educación en igualdad de condiciones con los nacionales: el ingreso a la enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no puede denegarse ni limitarse por la situación irregular de los padres (artículo 13).

Casos de uso

  • Un trabajador boliviano que vive en la Argentina sin papeles reúne la documentación del artículo 4 y obtiene la residencia temporaria, con lo que puede tramitar el CUIL y trabajar registrado.
  • Una escuela pública pretende negar la matrícula a un niño porque sus padres están en situación irregular: el artículo 13 del Convenio lo prohíbe expresamente.
  • Un empleador que contrata migrantes en condiciones ilegales es sancionado, sin que ello afecte los créditos laborales que los trabajadores hayan devengado.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia, firmado en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, de veintiséis artículos y dos anexos.