Protocolo adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia, aprobado por la Ley 25.536 (B.O. 14/1/2002).
Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y Bolivia, aprobado por la Ley 26.091 (B.O. 27/4/2006).
Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, de veintiséis artículos y dos anexos. El Convenio alcanza a los nacionales de una parte que quieran establecerse en la otra para trabajar en y a quienes ya estén en situación irregular y pidan regularizarla dentro de los 180 días de su vigencia, y se extiende al grupo familiar -cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o con discapacidad y padres-. Prevé una residencia temporaria de seis meses con documentación tasada (identidad, partidas, certificados de antecedentes y médico, identificación del empleador, CUIL o CUIT y pago de la tasa), renovable por doce meses acreditando aportes y recibos. Reconoce a los inmigrantes con residencia los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, trato no menos favorable que el de los nacionales en materia laboral y de seguros sociales, el derecho a transferir libremente sus ingresos y ahorros, el derecho de los hijos nacidos en el territorio a un nombre, al registro de su nacimiento y a una nacionalidad, y el acceso a la educación en igualdad de condiciones, que no puede denegarse por la situación irregular de los padres. Compromete además a combatir el empleo ilegal de inmigrantes y a sancionar a quienes lucren con movimientos clandestinos de trabajadores migrantes, sin que ello afecte los derechos de los trabajadores por las tareas cumplidas.Objetivo
Regularizar la situación migratoria de los nacionales argentinos en Bolivia y bolivianos en la Argentina y garantizarles, junto con sus familias, derechos laborales, sociales y educativos equiparados a los de los nacionales del país de recepción.Problema que resuelve
Una parte importante de la migración entre ambos países vivía en situación irregular, lo que la dejaba fuera del empleo registrado, de la seguridad social y del sistema de salud, y expuesta al trabajo abusivo y a redes que lucran con el traslado clandestino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes