Volver al listado

Tratado 25.099

VigenteTratadoNacional

Convenio de Migración entre la Argentina y el Perú

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:5 de mayo de 1999BO:7 de mayo de 1999Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
1999Texto original
2001Ley 25.495

Protocolo adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y el Perú, aprobado por la Ley 25.495 (B.O. 3/12/2001).

2004Ley 25.889

Protocolo adicional al Convenio de Migración entre la Argentina y el Perú, aprobado por la Ley 25.889 (B.O. 18/5/2004).

2009vigente

Extinción del Convenio de Migración entre la Argentina y el Perú. El registro oficial de InfoLeg consigna, conforme la Ley 24.080: entrada en vigor el 24 de junio de 1999 (publicada en el Boletín Oficial del 9 de septiembre de 1999) y extinción publicada en el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2009, página 48. La ley aprobatoria permanece en los repertorios, pero el instrumento internacional que aprobó ya no rige entre las partes.

2artículos
3modif.
MigraciónRegularización migratoriaDerechos de los trabajadores migrantesCooperación con el Perú
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en Lima el 12 de agosto de 1998, de veintisiete artículos y dos anexos. Su estructura y su contenido son equivalentes a los del Convenio celebrado con Bolivia el mismo año: alcanza a los nacionales de una parte que quieran establecerse en la otra para desarrollar actividades formales en y a quienes se encuentren en situación irregular y pidan regularizarla dentro del plazo previsto, se extiende al grupo familiar, y reconoce a los inmigrantes con residencia los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, con trato no menos favorable que el de los nacionales en materia laboral y de seguridad social. Según el registro de InfoLeg, el Convenio entró en vigor el 24 de junio de 1999 -publicación conforme la Ley 24.080 en el Boletín Oficial del 9 de septiembre de 1999- y su extinción fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2009: la ley aprobatoria sigue en los repertorios, pero el instrumento internacional que aprobó ya no está vigente entre las partes.

Objetivo

Regularizar la situación migratoria de los nacionales argentinos en el Perú y peruanos en la Argentina y garantizarles, junto con sus familias, derechos equiparados a los de los nacionales del país de recepción.

Problema que resuelve

La migración peruana en la Argentina -y la argentina en el Perú- enfrentaba altos niveles de irregularidad, con las consecuencias conocidas: empleo no registrado, falta de cobertura previsional y de salud y exposición a condiciones abusivas.

A quiénes alcanza

Nacionales peruanos en la ArgentinaNacionales argentinos en el PerúGrupo familiar de los inmigrantesEmpleadoresDirección Nacional de Migraciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a la residencia el interesado debe presentar ante la sede consular o los servicios migratorios la solicitud y la documentación tasada en el Convenio -identidad, partidas, antecedentes penales y policiales, certificado médico, constancias laborales o tributarias y pago de la tasa- dentro de los plazos previstos (artículos 2 y siguientes).
  • Los Estados deben adoptar medidas para impedir el empleo ilegal de inmigrantes y sancionar a quienes los empleen en condiciones ilegales, sin afectar los derechos que correspondan a los trabajadores por las tareas cumplidas.

Derechos que reconoce

  • Los inmigrantes con residencia y sus familias gozan de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, en particular el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita.
  • Los inmigrantes reciben un trato no menos favorable que los nacionales en la aplicación de la legislación laboral, en especial en remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
  • Los hijos de inmigrantes acceden a la educación en igualdad de condiciones con los nacionales del país de recepción.

Casos de uso

  • Un trabajador peruano radicado en la Argentina tramitó su residencia al del Convenio durante el período en que estuvo vigente y con ella accedió al empleo registrado.
  • Quien consulta hoy la situación de un trámite iniciado bajo este Convenio debe verificar el régimen aplicable: el instrumento internacional figura como extinguido en el registro oficial y rige la Ley de Migraciones y los acuerdos de residencia posteriores.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Migración entre la Argentina y el Perú, firmado en Lima el 12 de agosto de 1998, de veintisiete artículos y dos anexos.