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Ley 25.102

VigenteNacional

Garantía de un ingreso mensual al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Sanción:5 de mayo de 1999Promulgación:28 de mayo de 1999BO:1 de junio de 1999Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialPAMIpresupuesto públicomodificaciones presupuestariassalud de adultos mayores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos dictada en plena crisis financiera del PAMI. El Congreso no le asigna una partida nueva: le da al Jefe de Gabinete la herramienta para reasignar créditos dentro del presupuesto de 1999 hasta asegurar que el Instituto reciba doscientos millones de pesos por mes, netos de descuentos, hasta el cierre del ejercicio. La facultad tiene un límite expreso: no puede tocar las partidas con asignación específica creadas por leyes de la Nación, es decir, aquellas cuyo destino ya está atado por otra ley.

Objetivo

Asegurar un piso de financiamiento mensual al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados durante el ejercicio 1999.

Problema que resuelve

La obra social de los jubilados venía con serios problemas de flujo de fondos y sus prestaciones dependían de transferencias irregulares. Sin una regla que fijara un piso mensual, la atención de los afiliados quedaba sujeta al ritmo de las decisiones administrativas.

A quiénes alcanza

afiliados al PAMIjubilados y pensionadosInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosJefe de Gabinete de Ministros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar al Instituto un ingreso mensual de doscientos millones de pesos neto de descuentos hasta la finalización del ejercicio fiscal 1999.
  • Las modificaciones no pueden afectar partidas con asignación específica originadas en leyes de la Nación.

Derechos que reconoce

  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tiene garantizado por ley un ingreso mensual durante el ejercicio 1999.

Casos de uso

  • Un afiliado al PAMI que quiere entender de dónde salían los fondos que sostenían sus prestaciones en 1999.
  • Un analista de presupuesto que necesita el fundamento legal de las reasignaciones de créditos hechas a favor del Instituto ese año.

Preguntas frecuentes

Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de garantizar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un ingreso mensual de doscientos millones de pesos, neto de descuentos, hasta el final del ejercicio fiscal 1999.