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Ley 25.105

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo Adicional al Convenio con Paraguay sobre recursos ícticos de los ríos Paraná y Paraguay

Sanción:12 de mayo de 1999Promulgación:8 de junio de 1999BO:11 de junio de 1999Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio argentino-paraguayo de 1996 sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos de los tramos compartidos de los ríos Paraná y Paraguay creó un Comité Coordinador binacional. Este Protocolo Adicional, firmado en Asunción el 18 de junio de 1997, ajusta ese esquema: redefine la composición de las delegaciones -siete representantes por país, con la delegación argentina presidida por la Cancillería e integrada por las áreas de agricultura y pesca, de recursos naturales y por las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones-, de modo que las jurisdicciones ribereñas participen directamente en la gestión del recurso pesquero compartido. La ley que lo aprueba tiene solo dos artículos: la aprobación y la comunicación al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo Adicional que reorganiza el Comité Coordinador del convenio pesquero binacional con Paraguay.

Problema que resuelve

La gestión conjunta del recurso pesquero de los ríos Paraná y Paraguay requería un órgano de coordinación con participación efectiva de las provincias ribereñas, que el texto original no aseguraba.

A quiénes alcanza

pescadores de los ríos Paraná y Paraguayprovincias de Chaco, Corrientes, Formosa y MisionesCancilleríaautoridades de pescaRepública del Paraguay
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado, una vez ratificado el Protocolo, a integrar su delegación en el Comité Coordinador con siete representantes, presidida por la Cancillería e incluyendo a las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

Derechos que reconoce

  • Las provincias ribereñas de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones obtienen representación directa en el órgano binacional que coordina la conservación y el desarrollo de los recursos ícticos compartidos.

Casos de uso

  • Verificar el marco jurídico binacional aplicable a la pesca en los tramos compartidos de los ríos Paraná y Paraguay.
  • Determinar la composición del Comité Coordinador argentino-paraguayo.
  • Analizar la participación provincial en la gestión de recursos naturales compartidos con otro Estado.

Preguntas frecuentes

El Protocolo Adicional al Convenio entre la Argentina y el Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Asunción el 18 de junio de 1997, que consta de tres artículos.