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Ley 25.107

VigenteNacional

Restitución de los créditos de Educación y del CONICET recortados por el Decreto 455/99

Sanción:12 de mayo de 1999Promulgación:1 de junio de 1999BO:3 de junio de 1999Ver fuente oficial
6artículos
presupuesto públicoeducaciónciencia y tecnologíacontrol externodecretos de necesidad y urgencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En abril de 1999 el Poder Ejecutivo dictó el 455/99, que recortó créditos presupuestarios en varias jurisdicciones para contener el déficit. El Congreso respondió con esta ley: revierte el ajuste sobre el Ministerio de Cultura y Educación y sobre el CONICET, deja sin efecto el artículo 15 del decreto, y le devuelve al Ejecutivo la facultad de reordenar el resto del presupuesto de 1999 para ajustar el resultado financiero, pero con un cerco expreso: no puede tocar los créditos de la Secretaría de Desarrollo Social, del Ministerio de Cultura y Educación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni del Ministerio de Salud y Acción Social. Como contrapartida del blindaje al sistema universitario, encomienda a la Auditoría General de la Nación auditar en 150 días la ejecución presupuestaria de las universidades nacionales, empezando por las de mayor gasto autorizado, e informar al Congreso.

Objetivo

Revertir el recorte presupuestario aplicado por decreto a la educación y a la ciencia, y proteger las áreas sociales de futuros ajustes durante el ejercicio 1999.

Problema que resuelve

El Poder Ejecutivo había reducido por decreto créditos ya votados por el Congreso, afectando a educación, universidades y al sistema científico. El conflicto ponía en discusión hasta dónde puede el Ejecutivo modificar por su cuenta un presupuesto sancionado por ley.

A quiénes alcanza

universidades nacionalesCONICETMinisterio de Cultura y EducaciónAuditoría General de la NaciónPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo no puede modificar los créditos autorizados para la Secretaría de Desarrollo Social, el Ministerio de Cultura y Educación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y Acción Social.
  • La Auditoría General de la Nación debe auditar, dentro de los ciento cincuenta días de publicada la ley, la ejecución de los presupuestos de las universidades nacionales.
  • La Auditoría debe ordenar las auditorías según los mayores montos totales de gastos autorizados y comunicar los resultados al Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.

Derechos que reconoce

  • El Ministerio de Cultura y Educación y el CONICET recuperan los créditos recortados por el Decreto 455/99 desde la publicación de la ley.

Casos de uso

  • Una universidad nacional que necesita conocer el marco legal de la auditoría de la AGN sobre su ejecución presupuestaria.
  • Un análisis sobre los límites de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar por decreto un presupuesto sancionado por ley.

Preguntas frecuentes

El ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital del Ministerio de Cultura y Educación ( 70) y del CONICET, determinado en las planillas anexas al artículo 1 del Decreto 455/99, y también el artículo 15 de ese decreto. La reversión rige desde la fecha de publicación de la ley.