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Ley 25.109

VigenteNacional

Emergencia pesquera de la merluza común

Sanción:2 de junio de 1999Promulgación:23 de junio de 1999BO:24 de junio de 1999Ver fuente oficial
11artículos
pescaemergenciaconservación de recursosmerluza
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de once artículos dictada en el punto más crítico del colapso del stock de merluza común. Sus medidas centrales son cuatro: prohibir totalmente la pesca en las áreas de desove que determine el INIDEP; suspender la cuotificación individual transferible prevista en el Art. 27 — Ley Federal de Pesca; repartir la captura máxima permisible al norte del paralelo 48 sur exclusivamente entre la flota fresquera; y obligar a los buques arrastrero-congeladores y factoría a operar al sur de ese paralelo. Suma una exigencia industrial: al 31 de diciembre de 1999 los puertos con plantas y los buques congeladores debían contar con plantas de elaboración de harina para aprovechar el descarte. Nota de vigencia: la ley nunca fue derogada, pero todos sus plazos vencieron el 31 de diciembre de 1999, de modo que su articulado ya no produce efectos.

Objetivo

Frenar la sobrepesca de la merluza común y proteger su reproducción mediante restricciones temporarias de zona, flota y captura.

Problema que resuelve

Hacia 1999 el stock de merluza común mostraba signos de colapso por sobrepesca; las reglas ordinarias del Régimen Federal de Pesca no alcanzaban para contener la extracción en el corto plazo.

A quiénes alcanza

Empresas pesquerasBuques fresquerosBuques arrastrero-congeladores y factoríaConsejo Federal PesqueroInstituto Nacional de Investigación y Desarrollo PesqueroPuertos de desembarque
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda terminantemente prohibida la pesca en las áreas de desove determinadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero mientras dure la emergencia
  • Los buques arrastrero-congeladores y factoría deben desarrollar sus tareas al sur del paralelo 48 sur, con las limitaciones de captura por especie que fije el Consejo Federal Pesquero
  • Al 31 de diciembre de 1999 los puertos de desembarque con plantas industriales y los buques arrastrero-congeladores y factoría debían contar con plantas para la elaboración de harina
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los quince días de su promulgación

Derechos que reconoce

  • La flota fresquera tiene asignada en exclusiva la distribución de la captura máxima permisible al norte del paralelo 48 sur
  • Los buques congeladores y factoría quedan autorizados a pescar en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva los cupos que fije el Consejo Federal Pesquero

Casos de uso

  • Una empresa pesquera analiza el antecedente normativo de las medidas de emergencia sobre la merluza
  • Un investigador estudia la crisis del caladero argentino de 1999
  • Un abogado marítimo rastrea el régimen aplicable a capturas de ese período

Preguntas frecuentes

La emergencia pesquera de la merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999, en los espacios marítimos regulados por el artículo 4 del Régimen Federal de Pesca (Ley Federal de Pesca).