Volver al listado

Ley 25.111

VigenteNacional

Competencia de las Defensorías Oficiales de Salta y Jujuy ante la justicia federal

Sanción:16 de junio de 1999Promulgación:8 de julio de 1999BO:20 de julio de 1999Ver fuente oficial
2artículos
defensa públicaMinisterio Públicoorganización judicialjusticia federalSalta y Jujuy
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que ordena el mapa de la defensa pública en el noroeste argentino. Reescribe el Art. 6 — Ley 24.265 para dejar tres reglas claras: las Defensorías Oficiales mantienen sus competencias, misiones y funciones y actúan indistintamente ante cualquiera de los juzgados federales de primera instancia de su ; las que tienen asiento en Salta suman la actuación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la categoría presupuestaria equivalente a juez de primera instancia; y las defensorías con asiento en San Salvador de Jujuy (ante el juzgado federal y ante el tribunal oral criminal federal) no actúan ante esa Cámara, pese a que Jujuy pertenece a su circunscripción.

Objetivo

Precisar ante qué tribunales federales deben actuar las Defensorías Oficiales de Salta y de Jujuy, evitando superposiciones y traslados innecesarios.

Problema que resuelve

La distribución de tareas entre las defensorías del interior y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta era ambigua: no quedaba claro si los defensores de Jujuy debían trasladarse a Salta para actuar en segunda instancia, ni con qué jerarquía presupuestaria lo hacían los defensores salteños.

A quiénes alcanza

Defensorías Oficiales de Salta y Jujuydefensores públicos oficialespersonas asistidas por la defensa públicaMinisterio Público de la Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Defensorías Oficiales deben actuar indistintamente ante cualquiera de los juzgados federales de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones.
  • Las Defensorías Oficiales con asiento en Salta deben desempeñar las funciones propias ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
  • Las Defensorías ante el Juzgado Federal y ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy no deben actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Derechos que reconoce

  • Las personas asistidas por la defensa pública en el noroeste cuentan con reglas claras sobre qué defensoría interviene en cada instancia.
  • Los defensores oficiales con asiento en Salta que actúan ante la Cámara Federal tienen asignada la categoría presupuestaria equivalente a juez de primera instancia.

Casos de uso

  • Un en un proceso federal en Jujuy que apela ante la Cámara Federal de Salta y necesita saber qué defensoría lo asistirá.
  • Un defensor oficial de Salta que reclama el reconocimiento de su categoría presupuestaria por actuar ante la Cámara Federal.

Preguntas frecuentes

Sustituye el Art. 6 — Ley 24.265, que regula la actuación de las Defensorías Oficiales del noroeste ante los tribunales federales.