Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que ordena el mapa de la defensa pública en el noroeste argentino. Reescribe el Art. 6 — Ley 24.265 para dejar tres reglas claras: las Defensorías Oficiales mantienen sus competencias, misiones y funciones y actúan indistintamente ante cualquiera de los juzgados federales de primera instancia de su ; las que tienen asiento en Salta suman la actuación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la categoría presupuestaria equivalente a juez de primera instancia; y las defensorías con asiento en San Salvador de Jujuy (ante el juzgado federal y ante el tribunal oral criminal federal) no actúan ante esa Cámara, pese a que Jujuy pertenece a su circunscripción.Objetivo
Precisar ante qué tribunales federales deben actuar las Defensorías Oficiales de Salta y de Jujuy, evitando superposiciones y traslados innecesarios.Problema que resuelve
La distribución de tareas entre las defensorías del interior y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta era ambigua: no quedaba claro si los defensores de Jujuy debían trasladarse a Salta para actuar en segunda instancia, ni con qué jerarquía presupuestaria lo hacían los defensores salteños.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes