Ley 25.122

Artículo 4Declaración de inmuebles innecesarios

Texto oficial

Decláranse innecesarios, en los términos del Art. 17 — Ley 24.146, los inmuebles descritos en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Para que un inmueble nacional pueda transferirse a una provincia o municipio bajo el régimen de la Ley 24.146, primero tiene que declararse innecesario para la gestión del Estado nacional. Este artículo hace esa declaración respecto de los dos solares, cumpliendo el requisito del artículo 17 de aquella ley.

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