Resumen ejecutivo
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por la reforma tributaria de 1998 (Reforma Tributaria 1998), grava los activos suponiendo que todo patrimonio productivo genera al menos una renta mínima. Para el campo eso resultaba especialmente gravoso, porque la tierra es un activo de valor alto y rendimiento variable. La Reducción de la base imponible de los inmuebles rurales en Ganancia Mínima Presunta corrige la valuación de los inmuebles rurales: permite descontar el 25% del valor fiscal de la tierra libre de mejoras usado para el impuesto inmobiliario provincial o $200.000, el importe que sea mayor, y aclara que el carácter rural del inmueble lo definen las leyes catastrales locales. Además, dispone que los saldos a favor que se generen se computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del año fiscal correspondiente.Objetivo
Aliviar la carga del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre los inmuebles rurales, reduciendo su valuación computable y evitando que el saldo a favor quede inmovilizado.Problema que resuelve
La valuación plena de la tierra hacía que pequeños y medianos productores tributaran ganancia mínima presunta aun sin haber obtenido renta, en un contexto de precios agrícolas deprimidos. Además, no estaba claro qué inmuebles debían considerarse rurales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes