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Ley 25.123

VigenteNacional

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: valuación de los inmuebles rurales

Sanción:14 de julio de 1999Promulgación:26 de julio de 1999BO:28 de julio de 1999Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por la reforma tributaria de 1998 (Reforma Tributaria 1998), grava los activos suponiendo que todo patrimonio productivo genera al menos una renta mínima. Para el campo eso resultaba especialmente gravoso, porque la tierra es un activo de valor alto y rendimiento variable. La Reducción de la base imponible de los inmuebles rurales en Ganancia Mínima Presunta corrige la valuación de los inmuebles rurales: permite descontar el 25% del valor fiscal de la tierra libre de mejoras usado para el impuesto inmobiliario provincial o $200.000, el importe que sea mayor, y aclara que el carácter rural del inmueble lo definen las leyes catastrales locales. Además, dispone que los saldos a favor que se generen se computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del año fiscal correspondiente.

Objetivo

Aliviar la carga del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre los inmuebles rurales, reduciendo su valuación computable y evitando que el saldo a favor quede inmovilizado.

Problema que resuelve

La valuación plena de la tierra hacía que pequeños y medianos productores tributaran ganancia mínima presunta aun sin haber obtenido renta, en un contexto de precios agrícolas deprimidos. Además, no estaba claro qué inmuebles debían considerarse rurales.

A quiénes alcanza

productores agropecuariostitulares de inmuebles ruralescontadores y asesores impositivosAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El contribuyente debe determinar el valor del inmueble rural según los apartados del inciso b) del artículo 4 y recién después aplicar la reducción.
  • La reducción es del 25% del valor fiscal de la tierra libre de mejoras asignado a los fines del impuesto inmobiliario provincial, o de $200.000, el que resulte mayor.
  • El carácter rural del inmueble debe determinarse conforme lo dispongan las leyes catastrales locales.

Derechos que reconoce

  • Los titulares de inmuebles rurales tienen derecho a reducir la valuación computable en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Los saldos a favor que surjan se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias del respectivo año fiscal.

Casos de uso

  • Un productor agropecuario que debe liquidar la ganancia mínima presunta y quiere saber cuánto puede descontar del valor de su campo.
  • Un contador que necesita determinar si una parcela califica como inmueble rural a los fines del impuesto.
  • Un contribuyente con saldo a favor en ganancia mínima presunta que quiere aplicarlo contra el Impuesto a las Ganancias.

Preguntas frecuentes

El mayor de estos dos importes: el 25% del valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del impuesto inmobiliario provincial, o $200.000.