Ley 25.124

Artículo 2Destino obligatorio: dependencias municipales

Texto oficial

La transferencia del inmueble establecido en el artículo anterior se realiza a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, para ser destinado al funcionamiento de dependencias municipales.

Qué significa en la práctica

La transferencia viene con un cargo: el inmueble debe usarse para el funcionamiento de dependencias municipales, es decir, oficinas y servicios de la propia municipalidad. No puede destinarse a otra cosa ni venderse libremente.

Normas relacionadas

← Ver en Transferencia del inmueble de Sarmiento y Alvarado a General Pueyrredón completaLeyes