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Ley 25.125

VigenteNacional

Día Nacional del Caballo

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:6 de septiembre de 1999BO:9 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
efeméridestradición ecuestreeducacióndeporte
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que instituye una efeméride nacional. A diferencia de otras leyes conmemorativas, esta prevé una vía concreta de aplicación: faculta al Poder Ejecutivo a pedir, mediante los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, que los establecimientos educativos y las fuerzas con tradición ecuestre realicen actividades alusivas cada 20 de septiembre, e invita a sumarse a las instituciones públicas y privadas vinculadas al caballo.

Objetivo

Reconocer con una fecha nacional el papel del caballo en la organización histórica, económica y deportiva de la Argentina.

Problema que resuelve

El aporte del caballo a la historia, la producción y el deporte argentinos carecía de una conmemoración nacional que le diera visibilidad en escuelas e instituciones.

A quiénes alcanza

Establecimientos educativos primarios y secundariosUnidades del Arma de CaballeríaGendarmería NacionalPolicía Federal ArgentinaInstituciones vinculadas a la actividad ecuestre
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad del artículo 2, los establecimientos educativos primarios y secundarios deben realizar evocaciones alusivas cada 20 de septiembre
  • Las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina deben realizar evocaciones alusivas cuando les sea requerido

Casos de uso

  • Una escuela rural planifica el acto del 20 de septiembre
  • Una asociación de criadores organiza una jornada abierta y busca el respaldo normativo
  • Un municipio del interior declara de interés una fiesta ecuestre local

Preguntas frecuentes

El 20 de septiembre de cada año, según el Art. 1.