Resumen ejecutivo
Ley de once artículos que le da estatuto legal a la producción orgánica argentina. El artículo 1 contiene una definición extensa y exigente: sistemas sustentables que evitan productos de síntesis química, mantienen la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y respetan el comportamiento innato de los animales. A partir de ahí, prohíbe de hecho el uso libre del rótulo orgánico, porque la calificación queda reservada a la , y monta un sistema de certificación por entidades públicas o privadas habilitadas e inscriptas en un registro nacional, con supervisión y auditoría del SENASA. Fue reglamentada por el Decreto 97/2001.Objetivo
Ordenar la producción orgánica argentina con una definición legal, una y un sistema de certificación creíble para el mercado interno y la exportación.Problema que resuelve
Sin definición legal ni certificación controlada, cualquier producto podía rotularse como ecológico u orgánico, lo que perjudicaba al , habilitaba desleal y trababa el acceso a mercados externos exigentes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes