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Ley 25.127

VigenteNacional

Régimen legal de la producción ecológica, biológica u orgánica

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:13 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
11artículos
producción orgánicacertificaciónSENASAagroalimentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de once artículos que le da estatuto legal a la producción orgánica argentina. El artículo 1 contiene una definición extensa y exigente: sistemas sustentables que evitan productos de síntesis química, mantienen la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y respetan el comportamiento innato de los animales. A partir de ahí, prohíbe de hecho el uso libre del rótulo orgánico, porque la calificación queda reservada a la , y monta un sistema de certificación por entidades públicas o privadas habilitadas e inscriptas en un registro nacional, con supervisión y auditoría del SENASA. Fue reglamentada por el Decreto 97/2001.

Objetivo

Ordenar la producción orgánica argentina con una definición legal, una y un sistema de certificación creíble para el mercado interno y la exportación.

Problema que resuelve

Sin definición legal ni certificación controlada, cualquier producto podía rotularse como ecológico u orgánico, lo que perjudicaba al , habilitaba desleal y trababa el acceso a mercados externos exigentes.

A quiénes alcanza

Productores orgánicosElaboradores y empacadoresEntidades certificadorasSENASAConsumidoresExportadores de agroalimentos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de productos ecológicos deben sujetarse a esta ley y a las disposiciones de la
  • Solo la puede calificar un producto como ecológico, biológico u orgánico, y solo si proviene de un sistema que aplique las prácticas de la reglamentación
  • Las entidades certificadoras privadas deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos y son responsables de la certificación
  • La debe confeccionar y mantener actualizadas las listas de insumos permitidos
  • Los establecimientos, medios de almacenamiento, comercio y transporte deben admitir las supervisiones de la y aportar la documentación que se les requiera

Derechos que reconoce

  • Los consumidores pueden confiar en que un producto rotulado como ecológico, biológico u orgánico fue certificado por una entidad habilitada
  • Los productores que cumplen el régimen pueden acceder a la certificación y a las políticas de promoción de la Secretaría de Agricultura
  • Las entidades públicas o privadas que reúnan los requisitos pueden habilitarse como certificadoras

Casos de uso

  • Un productor quiere certificar su establecimiento como orgánico
  • Un duda de un rótulo orgánico en góndola
  • Un exportador necesita acreditar el sistema de control argentino ante un comprador externo
  • Una ONG evalúa constituirse en entidad certificadora

Preguntas frecuentes

El que proviene de un sistema de producción agropecuario, su agroindustria o los sistemas de recolección, captura y caza, sustentable en el tiempo, que maneja racionalmente los recursos naturales, evita productos de síntesis química y otros de efecto tóxico, mantiene la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y permite a los animales expresar su comportamiento innato.