Resumen ejecutivo
Es la cláusula democrática del MERCOSUR. El Protocolo, firmado en Ushuaia el 24 de julio de 1998 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay junto con Bolivia y Chile, convierte en jurídica lo que hasta entonces era una declaración política: la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes. Ante una ruptura del orden democrático en alguno de ellos, los demás deben promover consultas y, si estas fracasan, pueden adoptar medidas que van desde la suspensión del derecho a participar en los órganos del proceso de integración hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos, con la decisión adoptada por consenso de los demás Estados Partes y comunicada al Estado afectado. Fue el instrumento invocado en 2012 para suspender a Paraguay y en 2017 para suspender a Venezuela del MERCOSUR.Objetivo
Dar fuerza jurídica a la cláusula democrática del MERCOSUR y de sus acuerdos de integración con Bolivia y Chile.Problema que resuelve
La integración regional carecía de un mecanismo jurídico obligatorio que permitiera reaccionar frente a una ruptura del orden democrático en alguno de los Estados Partes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes