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Ley 25.133

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:15 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURcláusula democráticaintegración regionalorden democrático
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la cláusula democrática del MERCOSUR. El Protocolo, firmado en Ushuaia el 24 de julio de 1998 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay junto con Bolivia y Chile, convierte en jurídica lo que hasta entonces era una declaración política: la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes. Ante una ruptura del orden democrático en alguno de ellos, los demás deben promover consultas y, si estas fracasan, pueden adoptar medidas que van desde la suspensión del derecho a participar en los órganos del proceso de integración hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos, con la decisión adoptada por consenso de los demás Estados Partes y comunicada al Estado afectado. Fue el instrumento invocado en 2012 para suspender a Paraguay y en 2017 para suspender a Venezuela del MERCOSUR.

Objetivo

Dar fuerza jurídica a la cláusula democrática del MERCOSUR y de sus acuerdos de integración con Bolivia y Chile.

Problema que resuelve

La integración regional carecía de un mecanismo jurídico obligatorio que permitiera reaccionar frente a una ruptura del orden democrático en alguno de los Estados Partes.

A quiénes alcanza

Estados Partes del MERCOSURBolivia y Chileórganos del proceso de integraciónciudadanía de los Estados Partes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben mantener la plena vigencia de las instituciones democráticas como condición esencial del proceso de integración.
  • Ante una ruptura del orden democrático, los demás Estados Partes deben promover consultas entre sí y con el Estado afectado.
  • Las medidas que se adopten deben decidirse por consenso de los demás Estados Partes y comunicarse al Estado afectado.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Partes tienen derecho a exigir el respeto del orden democrático como condición de la integración y a participar en las consultas previstas por el Protocolo.

Sanciones

  • Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los procesos de integración.
  • Suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos de integración.

Casos de uso

  • Analizar el fundamento jurídico de la suspensión de un Estado miembro del MERCOSUR.
  • Determinar el procedimiento aplicable ante una ruptura del orden democrático en un país del bloque.
  • Estudiar las cláusulas democráticas en los procesos de integración regional.

Preguntas frecuentes

Que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes, y que su ruptura habilita la aplicación de medidas por parte de los demás.