Volver al listado

Tratado 25.135

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Italia sobre reconocimiento de títulos y certificados de estudio de nivel básico y medio

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:24 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Reconocimiento de títulos y certificados de estudioEducación básica y mediaCooperación educativa bilateralEquivalencias escolaresMovilidad estudiantil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo con Italia sobre reconocimiento de títulos y certificados de nivel básico y medio, y ordena comunicarlo al Poder Ejecutivo. La sustancia está en el Acuerdo: el reconocimiento es automático pero solo "al fin de la prosecución de los estudios" (no habilita por sí mismo el ejercicio profesional); alcanza también a los certificados de años intermedios aprobados; exime del examen de idioma para ingresar a la educación superior a quien haya cursado al menos cinco años de italiano en la Argentina o de español en Italia; y crea una Comisión Bilateral Técnica de Expertos que actualiza las equivalencias cuando cambian los sistemas educativos. Los dos anexos traducen las modalidades argentinas (las anteriores a la Ley Federal de Educación 24.195 y las posteriores, el Polimodal) a las modalidades italianas.

Objetivo

Facilitar la continuidad de los estudios de quienes se mudan entre la Argentina e Italia, evitando que un título primario o secundario obtenido en un país obligue a rehacer años escolares en el otro.

Problema que resuelve

Antes del Acuerdo, el reconocimiento de estudios primarios y secundarios cursados en el otro país dependía de trámites de convalidación caso por caso, sin una tabla oficial de equivalencias entre modalidades escolares, lo que retrasaba o frustraba la inscripción de estudiantes migrantes y de hijos de la numerosa comunidad ítalo-argentina.

A quiénes alcanza

Estudiantes argentinos e italianos que continúan estudios en el otro paísFamilias migrantesEscuelas y universidadesMinisterio de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada país debe reconocer los títulos y certificados de estudios completos de educación básica y media expedidos por instituciones oficialmente reconocidas del otro, al solo fin de la prosecución de los estudios (artículo I del Acuerdo).
  • Cada país debe informar al otro sobre cualquier cambio en su sistema educativo, para mantener actualizadas las tablas de correspondencia (artículo 6 del Acuerdo).
  • La inscripción en un año determinado se rige por la legislación del Estado receptor: el reconocimiento no desplaza los requisitos internos de matriculación (artículo 3 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Quien terminó la educación media en uno de los dos países puede inscribirse en estudios superiores del otro en las mismas condiciones que rigen en el Estado que emitió el título.
  • El estudiante que cursó al menos cinco años de italiano en la Argentina, o de español en Italia, queda exento de las pruebas específicas de conocimiento del idioma nacional para ingresar a institutos de educación superior y universidades.
  • Quien aprobó un año intermedio de la escuela primaria o media en un país puede continuar en el año siguiente en el otro, según las modalidades afines de las tablas de correspondencia.

Casos de uso

  • Una familia que regresa de Italia inscribe a su hija, que aprobó tercer año del liceo scientifico, en el año correspondiente del Polimodal argentino usando la tabla del Anexo 2.
  • Un egresado de una escuela media argentina se anota en una universidad italiana presentando su título, sin rendir un examen general de equivalencias.
  • El Ministerio de Educación convoca por vía diplomática a la Comisión Bilateral Técnica tras una reforma del sistema educativo, para actualizar las correspondencias entre modalidades.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina e Italia sobre reconocimiento de los títulos y certificados de estudio de nivel básico y medio o sus denominaciones equivalentes, firmado en Bolonia el 3 de diciembre de 1997, de siete artículos y dos anexos.