Resumen ejecutivo
La ley tiene tres artículos. El primero aprueba los dos Protocolos de 1992: el que enmienda el Convenio de (CLC) -dieciocho artículos y un anexo- y el que enmienda el Convenio del Fondo -treinta y nueve artículos-. El segundo ordena que, al depositar el instrumento de adhesión, la Argentina declare que rechaza la pretensión británica de aplicar los Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y reafirme su soberanía invocando las resoluciones de la Asamblea General de la ONU. El tercero comunica la ley al Poder Ejecutivo. El sistema que se incorpora funciona en dos niveles: el propietario del buque tanque responde objetivamente por los daños de contaminación hasta un límite ligado al tonelaje y debe tener un seguro obligatorio; si esa no alcanza, entra el Fondo Internacional, financiado por las empresas que reciben hidrocarburos transportados por mar.Objetivo
Asegurar que las víctimas de un derrame de hidrocarburos transportado por mar cobren una , mediante del propietario del buque con seguro obligatorio y un fondo internacional complementario.Problema que resuelve
Los convenios originales de 1969 y 1971 habían quedado desactualizados: los límites de eran bajos frente al costo real de los grandes derrames, la definición de daño y de las medidas de restauración era estrecha y no cubría bien los siniestros ocurridos en la zona económica exclusiva. Los Protocolos de 1992 elevaron los montos, ampliaron el ámbito geográfico y de daños cubiertos, y facilitaron la entrada en vigor de las futuras actualizaciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes