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Tratado 25.137

VigenteTratadoNacional

Protocolos de 1992 sobre responsabilidad civil y Fondo de indemnización por daños de contaminación por hidrocarburos

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:21 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
Contaminación por hidrocarburosResponsabilidad civil del propietario del buqueFondo internacional de indemnizaciónSeguro marítimo obligatorioCuestión Malvinas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene tres artículos. El primero aprueba los dos Protocolos de 1992: el que enmienda el Convenio de (CLC) -dieciocho artículos y un anexo- y el que enmienda el Convenio del Fondo -treinta y nueve artículos-. El segundo ordena que, al depositar el instrumento de adhesión, la Argentina declare que rechaza la pretensión británica de aplicar los Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y reafirme su soberanía invocando las resoluciones de la Asamblea General de la ONU. El tercero comunica la ley al Poder Ejecutivo. El sistema que se incorpora funciona en dos niveles: el propietario del buque tanque responde objetivamente por los daños de contaminación hasta un límite ligado al tonelaje y debe tener un seguro obligatorio; si esa no alcanza, entra el Fondo Internacional, financiado por las empresas que reciben hidrocarburos transportados por mar.

Objetivo

Asegurar que las víctimas de un derrame de hidrocarburos transportado por mar cobren una , mediante del propietario del buque con seguro obligatorio y un fondo internacional complementario.

Problema que resuelve

Los convenios originales de 1969 y 1971 habían quedado desactualizados: los límites de eran bajos frente al costo real de los grandes derrames, la definición de daño y de las medidas de restauración era estrecha y no cubría bien los siniestros ocurridos en la zona económica exclusiva. Los Protocolos de 1992 elevaron los montos, ampliaron el ámbito geográfico y de daños cubiertos, y facilitaron la entrada en vigor de las futuras actualizaciones.

A quiénes alcanza

Propietarios y armadores de buques tanqueAseguradores marítimosEmpresas que reciben hidrocarburos por vía marítimaDamnificados por derrames (pescadores, municipios costeros, operadores turísticos)Prefectura Naval Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe formular, al depositar el instrumento de adhesión, la declaración de rechazo a la pretensión británica de aplicar los Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y reafirmar su soberanía sobre esos territorios y espacios marítimos (artículo 2 de la ley).
  • El propietario de un buque tanque que transporta hidrocarburos persistentes a granel responde por los daños de contaminación aunque no haya obrado con , y debe mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad.
  • Las empresas que reciben por vía marítima hidrocarburos sujetos a contribución deben aportar al Fondo Internacional de , que financia las indemnizaciones que exceden la responsabilidad del propietario.

Derechos que reconoce

  • Quien sufre un daño por contaminación (pérdida económica, costos de limpieza, ) puede reclamar al propietario del buque sin tener que probar su .
  • El damnificado puede accionar directamente contra el asegurador del buque, sin depender de la solvencia del propietario.
  • Si la del propietario no alcanza a cubrir todos los reclamos, los damnificados pueden recurrir al Fondo Internacional de por el excedente.

Casos de uso

  • Un buque tanque derrama hidrocarburo frente a la costa bonaerense: los pescadores afectados y el municipio que costeó la limpieza reclaman contra el propietario y su asegurador.
  • Una empresa contratada para contener la mancha con barreras flotantes reclama el reembolso de las medidas preventivas adoptadas.
  • Los reclamos superan el límite de responsabilidad del buque y los damnificados presentan sus pretensiones ante el Fondo Internacional de .

Preguntas frecuentes

Los dos Protocolos adoptados en Londres el 27 de noviembre de 1992: el que enmienda el Convenio de por daños de contaminación por hidrocarburos de 1969 y el que enmienda el Convenio del Fondo Internacional de de 1971.