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Tratado 25.138

VigenteTratadoNacional

Convenio con la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua entre sus servicios aduaneros

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:16 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación aduanera internacionalAsistencia mutua administrativaPrevención del contrabandoEntrega controladaIntercambio de información aduanera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio define a las autoridades aduaneras de cada país y les impone intercambiar información -por pedido o por iniciativa propia- sobre métodos de contrabando, cambios de legislación y operaciones sospechosas. Habilita a vigilar personas, mercaderías, medios de transporte y depósitos vinculados a tráfico ilícito hacia el otro país, y a aplicar de común acuerdo la técnica de entrega controlada para identificar a los responsables de un envío ilegal. Prevé atención especial al tráfico de armas, explosivos, estupefacientes, bienes culturales y especies protegidas. La información recibida solo puede usarse para los fines del Convenio y puede ser presentada en procedimientos judiciales y administrativos.

Objetivo

Dotar a las aduanas argentina y rusa de un canal formal de intercambio de información y asistencia recíproca, para facilitar el comercio legítimo y detectar el contrabando entre ambos países.

Problema que resuelve

Sin un convenio, cada aduana solo podía actuar sobre lo que ocurría en su territorio: una maniobra planificada en un país y ejecutada en el otro quedaba fuera de alcance, la documentación aduanera no era comparable y no había base jurídica para pedir vigilancia de una persona, un envío o un depósito sospechoso en el extranjero.

A quiénes alcanza

Importadores y exportadores en el comercio con RusiaDespachantes de aduanaAFIP - Dirección General de AduanasFiscalías y juzgados en causas por contrabando
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades aduaneras deben proporcionarse mutuamente, por pedido o por propia iniciativa, la información necesaria para aplicar y hacer cumplir la legislación aduanera (artículo 4 del Convenio).
  • Cada aduana debe informar a la otra los cambios fundamentales en su legislación aduanera y en los medios técnicos de control (artículo 4 del Convenio).
  • La asistencia debe prestarse conforme a la legislación vigente en el territorio de la Parte requerida y dentro de su y disponibilidad de recursos (artículo 2 del Convenio).
  • La información recibida solo puede utilizarse para los fines del Convenio y con el alcance que autorice la autoridad que la suministró.

Derechos que reconoce

  • Los operadores de comercio exterior se benefician de medidas acordadas para facilitar y agilizar el movimiento de pasajeros y mercaderías entre ambos países (artículo 3 del Convenio).
  • Las administraciones aduaneras pueden pedir a su par extranjera la vigilancia de personas sospechadas, de mercaderías, de medios de transporte y de depósitos vinculados a tráfico ilícito.
  • La información obtenida por esta vía puede ser utilizada como prueba en procedimientos judiciales o administrativos.

Casos de uso

  • La Dirección General de Aduanas detecta una importación desde Rusia con valor declarado sospechosamente bajo y pide al Comité Estatal de Aduanas ruso la documentación de exportación para contrastarla.
  • Las dos aduanas acuerdan una entrega controlada de un envío con mercadería ilegal para identificar a los destinatarios en lugar de incautarlo en la frontera.
  • Una aduana comunica a la otra el intento de salida de bienes del patrimonio cultural o de especies protegidas por la Convención CITES.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua entre sus servicios aduaneros, firmado en Buenos Aires el 14 de noviembre de 1997, de veinticinco artículos.