Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo define qué se considera inversión (bienes muebles e inmuebles, acciones, créditos ligados a una inversión, derechos de propiedad intelectual, concesiones) y protege esas inversiones con un conjunto de garantías: trato justo y equitativo y prohibición de medidas arbitrarias o discriminatorias; trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros países, con excepciones para las uniones aduaneras y los convenios para evitar la doble imposición; solo por interés público, sin discriminación, con e pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado; por pérdidas derivadas de guerra o conmoción interior; libre transferencia de capital, utilidades e indemnizaciones en moneda convertible, en un plazo que no puede exceder los dos meses; y subrogación de la aseguradora estatal que paga por riesgos no comerciales. Las controversias entre un inversor y el Estado receptor se intentan resolver por consultas amistosas durante seis meses y, si fracasan, el inversor elige -de manera definitiva- entre los tribunales locales o el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI.Objetivo
Dar seguridad jurídica a las inversiones de cada país en el territorio del otro, fijando por tratado las garantías de trato, y transferencia, y un mecanismo de solución de controversias.Problema que resuelve
Un inversor extranjero enfrentaba el riesgo de que el Estado receptor modificara unilateralmente las condiciones de su inversión, la expropiara sin compensar a valor de mercado o le impidiera girar utilidades al exterior, sin más defensa que el derecho interno de ese Estado y sus tribunales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes