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Tratado 25.139

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Costa Rica para la promoción y protección recíprocas de inversiones

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:16 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Promoción y protección de inversionesTrato nacional y nación más favorecidaExpropiación e indemnizaciónTransferencia de capitales y utilidadesArbitraje internacional de inversiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo define qué se considera inversión (bienes muebles e inmuebles, acciones, créditos ligados a una inversión, derechos de propiedad intelectual, concesiones) y protege esas inversiones con un conjunto de garantías: trato justo y equitativo y prohibición de medidas arbitrarias o discriminatorias; trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros países, con excepciones para las uniones aduaneras y los convenios para evitar la doble imposición; solo por interés público, sin discriminación, con e pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado; por pérdidas derivadas de guerra o conmoción interior; libre transferencia de capital, utilidades e indemnizaciones en moneda convertible, en un plazo que no puede exceder los dos meses; y subrogación de la aseguradora estatal que paga por riesgos no comerciales. Las controversias entre un inversor y el Estado receptor se intentan resolver por consultas amistosas durante seis meses y, si fracasan, el inversor elige -de manera definitiva- entre los tribunales locales o el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI.

Objetivo

Dar seguridad jurídica a las inversiones de cada país en el territorio del otro, fijando por tratado las garantías de trato, y transferencia, y un mecanismo de solución de controversias.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero enfrentaba el riesgo de que el Estado receptor modificara unilateralmente las condiciones de su inversión, la expropiara sin compensar a valor de mercado o le impidiera girar utilidades al exterior, sin más defensa que el derecho interno de ese Estado y sus tribunales.

A quiénes alcanza

Inversores argentinos en Costa RicaInversores costarricenses en la ArgentinaEmpresas con filiales o participaciones en el otro paísEstado nacional como demandado en arbitrajes de inversión
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado receptor solo puede expropiar por razones de interés público, sobre base no discriminatoria y con legal, pagando una pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado previo a la , con intereses y libremente transferible (artículo 5 del Acuerdo).
  • El Estado receptor debe permitir la transferencia irrestricta del capital, las utilidades, los intereses, el producido de la venta o liquidación y las indemnizaciones, en moneda libremente convertible y en un plazo que no puede exceder los dos meses desde la solicitud (artículo 7 del Acuerdo).
  • Cada país debe otorgar a las inversiones del otro un tratamiento no menos favorable que el que da a las de sus propios inversores o a las de terceros Estados, el que resulte más favorable (artículo 4 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • El inversor expropiado tiene derecho a la pronta revisión de su caso -expropiación y valuación- por una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente del país que expropió (artículo 5.2 del Acuerdo).
  • El inversor que sufre pérdidas por guerra, conflicto armado, estado de emergencia, revuelta o conmoción interior recibe un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados en materia de restitución o resarcimiento (artículo 6 del Acuerdo).
  • El inversor puede someter la controversia, pasados seis meses de consultas amistosas, a los tribunales del país receptor o al internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI; si las partes no coinciden, prevalece la opción del inversor y la elección es definitiva (artículo 12 del Acuerdo).
  • Si la legislación interna o un con el Estado receptor otorga un trato más favorable que el Acuerdo, prevalece la norma más favorable (artículo 9 del Acuerdo).

Casos de uso

  • Una empresa argentina con una planta en Costa Rica gira dividendos al exterior y el banco central local no puede demorar la operación más allá del plazo previsto en el Acuerdo.
  • Una concesión otorgada a un inversor costarricense en la Argentina es revocada por una medida que equivale de hecho a una : el inversor reclama el valor de mercado con intereses.
  • Tras seis meses de negociación fallida, un inversor decide llevar su reclamo al CIADI en lugar de a los tribunales del país receptor; hecha la elección, no puede volver atrás.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Costa Rica para la promoción y protección recíprocas de inversiones, firmado en Buenos Aires el 21 de mayo de 1997, de trece artículos y un Protocolo.