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Tratado 25.141

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con el Consejo Federal Suizo relativo al intercambio de pasantes

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:24 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Intercambio de jóvenes profesionalesPermisos de trabajo temporalesCooperación bilateral con SuizaCondiciones laborales de los pasantesCupos anuales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo se aplica a los nacionales argentinos y suizos con título profesional, mayores de 18 y por regla general menores de 35 años, que van al otro país a ejercer su profesión de manera remunerada. La pasantía dura normalmente doce meses y puede prorrogarse hasta dieciocho. La autorización se otorga con independencia de la situación del mercado de trabajo del país receptor -esa es la ventaja central frente a un permiso laboral común-, pero solo habilita el empleo autorizado. El cupo es de cincuenta pasantes por año para cada país, no acumulable de un año al siguiente. Los pasantes gozan de los mismos derechos y deberes que los trabajadores locales en materia de vivienda, condiciones de trabajo y , y tributan según la ley fiscal del Estado receptor. El interesado debe conseguir el empleo por sus medios y presentar la solicitud ante la autoridad de su país de origen, que la remite a la del país receptor; el trámite es gratuito, salvo las tasas usuales de entrada y permanencia.

Objetivo

Facilitar que jóvenes profesionales de ambos países obtengan experiencia laboral en el otro, con un permiso de trabajo temporal que no depende de la situación del mercado laboral local.

Problema que resuelve

Un profesional joven que quería perfeccionarse trabajando en el otro país chocaba con los permisos laborales ordinarios, sujetos a la prueba de que ningún trabajador local pudiera cubrir el puesto. Sin un régimen específico, la estadía formativa remunerada era prácticamente inaccesible.

A quiénes alcanza

Jóvenes profesionales argentinos y suizosEmpleadores que contratan pasantes extranjerosMinisterio de Relaciones ExterioresAutoridades migratorias y laborales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El pasante debe tener más de 18 años y, por regla general, menos de 35, y poseer al menos un título profesional (artículo 2 del Acuerdo).
  • El pasante no puede ejercer otra actividad ni tomar otro empleo distinto de aquel para el que fue autorizado, salvo autorización fundada de la autoridad competente (artículo 4 del Acuerdo).
  • El de trabajo del pasante debe ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor (artículo 6 del Acuerdo).
  • El interesado debe, en principio, conseguir el empleo por sus propios medios y presentar la solicitud ante la de su país de origen, que la remite a la del país receptor (artículo 7 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • La autorización de pasantía se otorga con independencia de la situación del mercado laboral del país receptor, dentro de los cupos del Acuerdo (artículo 3 del Acuerdo).
  • La pasantía dura normalmente doce meses y puede prorrogarse hasta un máximo de dieciocho (artículo 3 del Acuerdo).
  • El pasante goza de los mismos derechos y deberes que los trabajadores locales en materia de vivienda, condiciones de trabajo y (artículo 6 del Acuerdo).
  • El trámite de autorización es gratuito y debe resolverse a la brevedad, sin perjuicio de las tasas usuales de entrada y permanencia (artículo 7 del Acuerdo).
  • Si el Acuerdo se denuncia, las autorizaciones ya concedidas mantienen su validez por el plazo por el que fueron otorgadas (artículo 9 del Acuerdo).

Casos de uso

  • Una arquitecta argentina de 29 años consigue empleo en un estudio de Zúrich y tramita su autorización de pasantía ante la Dirección General de Cooperación de la Cancillería.
  • Un técnico suizo trabaja doce meses en una empresa argentina y solicita la prórroga por seis meses más, dentro del máximo de dieciocho.
  • Un pasante quiere cambiar de empleador antes de terminar su pasantía: necesita autorización fundada de la autoridad competente del país receptor.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y el Consejo Federal Suizo relativo al intercambio de pasantes, firmado en Buenos Aires el 26 de noviembre de 1997, de nueve artículos.