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Tratado 25.142

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Sudáfrica sobre cooperación en tiempo de paz entre sus respectivas Armadas

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:17 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación naval bilateralAtlántico SurBúsqueda y rescateInteligencia y tránsito marítimoEjercicios combinadosMedidas de confianza mutua
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo enmarca la cooperación naval de tiempo de paz en el Atlántico Sur. Define los ámbitos de cooperación -comando y control militar, búsqueda y rescate, comunicaciones, intercambio de información, adiestramiento y afectación de personal, ejercicios y visitas, apoyo logístico y tecnología, investigación marítima naval- y aclara expresamente que no obliga a ninguna de las Partes a participar en conflictos regionales en apoyo de la otra. Las divisiones de Inteligencia Naval intercambian información sobre tránsito marítimo -conforme al acuerdo de 1991 sobre tráfico marítimo- e información técnica sobre plataformas, armas y sensores, y se prestan datos útiles para la protección de recursos, el control de la contaminación, la búsqueda y rescate y los proyectos oceanográficos. El personal puede cursar en las escuelas de estado mayor del otro país y participar en ejercicios y operaciones combinadas. Cualquiera de las Partes puede denunciar el Acuerdo con treinta días de aviso por vía diplomática.

Objetivo

Ordenar la cooperación naval de tiempo de paz entre la Argentina y Sudáfrica en el Atlántico Sur, con medidas de confianza mutua, intercambio de información y adiestramiento conjunto.

Problema que resuelve

Dos armadas que comparten un océano y las mismas amenazas -pesca ilegal, contaminación, siniestros marítimos- carecían de un marco formal para intercambiar información de tránsito marítimo, coordinar búsqueda y rescate o entrenar juntas, de modo que cada actividad conjunta debía negociarse caso por caso.

A quiénes alcanza

Armada ArgentinaMinisterio de DefensaPersonal naval en intercambio y adiestramientoFlota pesquera y buques mercantes del Atlántico Sur
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las divisiones de Inteligencia Naval de ambas Armadas deben intercambiar y prestarse asistencia mutua respecto de la información sobre tránsito marítimo y de la información técnica sobre plataformas, armas y sensores de interés para sus regiones (artículo IV del Acuerdo).
  • Las Partes deben proporcionarse información útil para la protección de recursos, el control de la contaminación, la búsqueda y rescate y la investigación marítima naval (artículo IV del Acuerdo).
  • La cooperación no impone a ninguna de las Partes la de participar en conflictos regionales en apoyo de la otra (artículo I del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede solicitar a la otra, por vía diplomática, asistencia en operaciones de búsqueda y rescate, protección de recursos y pesquerías y control naval del tránsito marítimo (artículo VI del Acuerdo).
  • Los miembros de cada Armada pueden asistir a los cursos de estado mayor de la otra según las vacantes disponibles, y participar en intercambios de personal técnico y especialistas en guerra naval (artículo V del Acuerdo).
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Acuerdo mediante escrita por vía diplomática con treinta días de antelación (artículo XIV del Acuerdo).

Casos de uso

  • Ante el naufragio de un pesquero en el Atlántico Sur, la Armada Argentina pide a la sudafricana apoyo para la búsqueda y rescate en su área de responsabilidad.
  • Las dos Armadas realizan un ejercicio combinado para mantener la interoperabilidad de sus sistemas de comando, control y comunicaciones.
  • Un oficial argentino cursa en la escuela de estado mayor sudafricana en el marco del intercambio previsto en el Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Sudáfrica sobre cooperación en tiempo de paz entre sus respectivas Armadas, firmado en Buenos Aires el 6 de octubre de 1997, de quince artículos.