Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo enmarca la cooperación naval de tiempo de paz en el Atlántico Sur. Define los ámbitos de cooperación -comando y control militar, búsqueda y rescate, comunicaciones, intercambio de información, adiestramiento y afectación de personal, ejercicios y visitas, apoyo logístico y tecnología, investigación marítima naval- y aclara expresamente que no obliga a ninguna de las Partes a participar en conflictos regionales en apoyo de la otra. Las divisiones de Inteligencia Naval intercambian información sobre tránsito marítimo -conforme al acuerdo de 1991 sobre tráfico marítimo- e información técnica sobre plataformas, armas y sensores, y se prestan datos útiles para la protección de recursos, el control de la contaminación, la búsqueda y rescate y los proyectos oceanográficos. El personal puede cursar en las escuelas de estado mayor del otro país y participar en ejercicios y operaciones combinadas. Cualquiera de las Partes puede denunciar el Acuerdo con treinta días de aviso por vía diplomática.Objetivo
Ordenar la cooperación naval de tiempo de paz entre la Argentina y Sudáfrica en el Atlántico Sur, con medidas de confianza mutua, intercambio de información y adiestramiento conjunto.Problema que resuelve
Dos armadas que comparten un océano y las mismas amenazas -pesca ilegal, contaminación, siniestros marítimos- carecían de un marco formal para intercambiar información de tránsito marítimo, coordinar búsqueda y rescate o entrenar juntas, de modo que cada actividad conjunta debía negociarse caso por caso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes