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Tratado 25.143

VigenteTratadoNacional

Acuerdo en materia de sanidad animal con la República de Túnez

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:17 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Sanidad animalCooperación técnica internacionalCertificados zoosanitariosNotificación de brotesComercio de animales y productos pecuarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo pone la aplicación en manos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación argentina -hoy a través del SENASA- y del Ministerio de Agricultura tunecino. Exige que las medidas sanitarias se ajusten al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y prevé programas de cooperación conjunta que fijan las condiciones sanitarias, veterinarias y genéticas para importar y exportar animales vivos y productos pecuarios. Las Partes se comprometen a armonizar certificados y normativas, preparar proyectos conjuntos de prevención y control de enfermedades, intercambiar información zoosanitaria y especialistas y hacer colaborar sus laboratorios. La más concreta es la inmediata de todo brote de enfermedad de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias, con su ubicación exacta, los datos epizootiológicos y las medidas de erradicación. Rige cinco años y se renueva por tácita reconducción.

Objetivo

Crear un canal técnico permanente entre los servicios veterinarios argentino y tunecino que permita comerciar animales y productos pecuarios con reglas sanitarias previsibles y aviso inmediato ante brotes.

Problema que resuelve

Sin acuerdo, cada operación de exportación de animales o productos pecuarios exigía negociar de cero los requisitos sanitarios y el certificado, y no había de avisar al otro país la aparición de una enfermedad grave: el riesgo de introducir un foco viajaba junto con la mercadería.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de animales y productos pecuariosProductores pecuariosSENASAVeterinarios y laboratorios de diagnóstico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada país debe comunicar de inmediato al otro la aparición en su territorio de todo brote o foco de enfermedad de obligatoria según la Oficina Internacional de Epizootias y comprendida en su Lista A, con la localización geográfica exacta, los aspectos epizootiológicos y las medidas de erradicación adoptadas (artículo VI del Acuerdo).
  • Las medidas sanitarias comprendidas en el Acuerdo deben ajustarse al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (artículo III del Acuerdo).
  • Las importaciones y exportaciones de animales, material de multiplicación animal y productos pecuarios comprendidas en los programas de intercambio solo pueden concretarse una vez expedidas las autorizaciones de las autoridades competentes de ambos países (artículo VIII del Acuerdo).
  • La Parte que por iniciativa propia envía representantes o especialistas al territorio de la otra debe sufragar los gastos (artículo VII del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Los operadores del comercio de animales y productos pecuarios pueden tramitar sus operaciones con certificados y normativas sanitarias armonizadas entre ambos países, en lugar de exigencias definidas caso por caso.
  • Los servicios veterinarios de cada país pueden solicitar el intercambio de especialistas en sanidad animal y salud pública veterinaria y la colaboración de los laboratorios del otro.

Casos de uso

  • Un exportador argentino de genética bovina consulta al SENASA las condiciones sanitarias acordadas con Túnez antes de cerrar una operación.
  • Ante un brote de fiebre aftosa, el SENASA notifica de inmediato al Ministerio de Agricultura tunecino la ubicación del foco y las medidas de erradicación.
  • Los laboratorios de diagnóstico de ambos países colaboran para tipificar el agente causal de una enfermedad detectada en un embarque.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo en materia de sanidad animal entre la Argentina y Túnez, firmado en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997, de nueve artículos.