Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo pone la aplicación en manos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación argentina -hoy a través del SENASA- y del Ministerio de Agricultura tunecino. Exige que las medidas sanitarias se ajusten al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y prevé programas de cooperación conjunta que fijan las condiciones sanitarias, veterinarias y genéticas para importar y exportar animales vivos y productos pecuarios. Las Partes se comprometen a armonizar certificados y normativas, preparar proyectos conjuntos de prevención y control de enfermedades, intercambiar información zoosanitaria y especialistas y hacer colaborar sus laboratorios. La más concreta es la inmediata de todo brote de enfermedad de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias, con su ubicación exacta, los datos epizootiológicos y las medidas de erradicación. Rige cinco años y se renueva por tácita reconducción.Objetivo
Crear un canal técnico permanente entre los servicios veterinarios argentino y tunecino que permita comerciar animales y productos pecuarios con reglas sanitarias previsibles y aviso inmediato ante brotes.Problema que resuelve
Sin acuerdo, cada operación de exportación de animales o productos pecuarios exigía negociar de cero los requisitos sanitarios y el certificado, y no había de avisar al otro país la aparición de una enfermedad grave: el riesgo de introducir un foco viajaba junto con la mercadería.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes