Volver al listado

Tratado 25.145

VigenteTratadoNacional

Convenio con Hungría sobre cooperación en materia de protección de vegetales y cuarentena de plantas

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:20 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Protección de vegetalesCuarentena de plantasCertificado fitosanitarioPlagas cuarentenariasComercio de vegetales y productos vegetales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio compromete a ambos países a prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales, a intercambiar normas fitosanitarias, información sobre aparición y diseminación de plagas, publicaciones científicas y especialistas. Cada remesa de exportación de vegetales o productos vegetales debe llevar un certificado fitosanitario que acredite que está libre de las plagas del Anexo y que cumple los requisitos adicionales del país importador; el certificado no impide que el país de destino inspeccione y aplique medidas de cuarentena. Si una partida llega contaminada, hay que informar de inmediato a la autoridad del país exportador. Las remesas solo pueden entrar, salir o transitar por los puntos de entrada habilitados para examen de cuarentena, incluidas las destinadas a representaciones diplomáticas y consulares, y las Partes se comprometen a evitar embalajes que puedan transportar plagas. Las diferencias de interpretación se resuelven en un Comité Conjunto y, en su defecto, por vía diplomática.

Objetivo

Proteger la sanidad vegetal de ambos países en el comercio bilateral de vegetales y productos vegetales, mediante certificación fitosanitaria, control en puntos de entrada habilitados e intercambio de información sobre plagas.

Problema que resuelve

La introducción de una plaga cuarentenaria a través de una partida importada o de su embalaje puede arruinar producciones enteras y cerrar mercados. Sin un convenio, no había lista común de plagas, ni de certificar, ni deber de avisar cuando se detectaba una partida contaminada.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de vegetales y productos vegetalesProductores agrícolasSENASAEmpresas de transporte y embalaje
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe adjuntar un certificado fitosanitario a las remesas de exportación de vegetales o productos vegetales, que acredite que están libres de las plagas del Anexo y que cumplen los requisitos adicionales del país importador (artículo 4 del Convenio).
  • Cuando una remesa importada resulta contaminada con plagas de cuarentena, la autoridad del país exportador debe ser informada de inmediato (artículo 4 del Convenio).
  • Las remesas de vegetales o productos vegetales solo pueden importarse, exportarse o transitar por los puntos de entrada habilitados para el examen de cuarentena (artículo 7 del Convenio).
  • Las Partes deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso de las plagas del Anexo y evitar el uso de materiales de embalaje que puedan transportarlas (artículos 3 y 6 del Convenio).
  • Las Partes deben informarse mutuamente y a la brevedad sobre las modificaciones de las listas de plagas y de los requisitos fitosanitarios (artículo 3 del Convenio).

Derechos que reconoce

  • El país importador conserva el derecho de inspeccionar la remesa y ejecutar las medidas de cuarentena necesarias, aunque el certificado fitosanitario esté presentado (artículo 4 del Convenio).
  • Las autoridades competentes pueden contactarse de forma directa para resolver problemas de aplicación del Convenio y convocar sesiones técnicas alternadamente en cada país (artículos 9 y 10 del Convenio).
  • El Anexo con la lista de plagas puede modificarse a pedido de cualquiera de las Partes, conforme a los procedimientos del Convenio (artículo 3 del Convenio).

Casos de uso

  • Un exportador de semillas tramita ante el SENASA el certificado fitosanitario que exige el Convenio antes de embarcar hacia Hungría.
  • La autoridad húngara detecta una plaga cuarentenaria en una partida argentina y comunica el hallazgo de inmediato al SENASA, que investiga el origen.
  • Ambos países convocan una sesión técnica para actualizar la lista de plagas del Anexo tras la aparición de una nueva peste en la región.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Hungría sobre cooperación en materia de protección de vegetales y cuarentena de plantas, firmado en Buenos Aires el 1 de diciembre de 1997, de trece artículos y un anexo.