Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio compromete a ambos países a prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales, a intercambiar normas fitosanitarias, información sobre aparición y diseminación de plagas, publicaciones científicas y especialistas. Cada remesa de exportación de vegetales o productos vegetales debe llevar un certificado fitosanitario que acredite que está libre de las plagas del Anexo y que cumple los requisitos adicionales del país importador; el certificado no impide que el país de destino inspeccione y aplique medidas de cuarentena. Si una partida llega contaminada, hay que informar de inmediato a la autoridad del país exportador. Las remesas solo pueden entrar, salir o transitar por los puntos de entrada habilitados para examen de cuarentena, incluidas las destinadas a representaciones diplomáticas y consulares, y las Partes se comprometen a evitar embalajes que puedan transportar plagas. Las diferencias de interpretación se resuelven en un Comité Conjunto y, en su defecto, por vía diplomática.Objetivo
Proteger la sanidad vegetal de ambos países en el comercio bilateral de vegetales y productos vegetales, mediante certificación fitosanitaria, control en puntos de entrada habilitados e intercambio de información sobre plagas.Problema que resuelve
La introducción de una plaga cuarentenaria a través de una partida importada o de su embalaje puede arruinar producciones enteras y cerrar mercados. Sin un convenio, no había lista común de plagas, ni de certificar, ni deber de avisar cuando se detectaba una partida contaminada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes